info@concepcioncorro.com | Móvil. 951-177-9356

TEMA 6. RELACIONES DEL DERECHO AGRARIO CON OTRAS DISCIPLINAS.

10 Dic

TEMA 6. RELACIONES DEL DERECHO AGRARIO CON OTRAS DISCIPLINAS.

El Derecho agrario, como muchas otras disciplinas, es autónomo: sin embargo tiene una relación muy directa con otras de las ramas del Derecho, de las cuales sólo mencionaremos las más importantes: Relaciones del Derecho agrario con el Derecho Constitucional. La relación entre estos dos derechos es la más importante; el artículo 27 constitucional sienta las bases de la política en materia agraria en nuestro país; es, por lo tanto, el fundamento de ese derecho. El resto de la numera legislación agraria es el desarrollo de la principios establecidos en ese artículo.

Relaciones del Derecho agrario con el Derecho administración. Hasta antes de 1992, tanto las autoridades como las instituciones y los procedimientos del Derecho agrario en México, eran de carácter administrativo. A partir de ese fecha, éste introduce la Justicia Agraria con el establecimiento de Tribunales, por lo que el nuevo Derecho agrario tiene un cambio radical; no obstante, en muchos de sus temas sigue teniendo una relación muy directa con el Derecho administrativo.

Relaciones del Derecho agrario en el Derecho civil. En nuestro país, las relaciones entre estas dos disciplinas se refieren ante todo a figuras jurídicas como la propiedad privada, las servidumbres, el usufructo, las sucesiones, que son propias del Derecho civil, el cual es además el derecho supletorio del Derecho agrario, de manera que todo lo que no está previsto en la legislación agraria, se resuelve de acuerdo con las normas del Derecho tenencia de la tierra nunca ha sido un problema, las normas a ese respecto se hayan incluidas en el Derecho privado.

Relaciones del Derecho agrario con el mercantil. De la misma manera que ciertas figuras del Derecho civil se relacionan con el agrario, cuando la modalidad de la venta de una propiedad privada se convierte en una operación mercantil, la relación con esta disciplina es evidente. Además, la política agraria frecuentemente establece la posibilidad de préstamos para los campesinos, por lo que han existido instituciones bancarias encargadas específicamente de esta tarea, por ejemplo, el Banco de Crédito Agrícola, el Banco de Crédito Ejidal, entre otros. DERECHO II. EMILIO GIDI VILLARREAL, MARTA SILVIA MORENO Y LUCE, LUZ DEL CARMEN MARTI CAPITANACHI.

 

ARTÍCULOS RELACIONADOS.

RELACIONES DEL DERECHO AGRARIO CON OTRAS DISCIPLINAS.

Capítulo VI – UNAM

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/2/913/8.pdf

 

LA IMPORTANCIA DE UN CONTRATO PRIVADO DE COMPRA-VENTA.