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TEMA 5. AUTORIDADES AGRARIAS Y EJIDALES.

10 Dic

TEMA 5. AUTORIDADES AGRARIAS Y EJIDALES.

Es importante recalcar que a partir del año 1992 la política del campo en México cambió radicalmente. Por una parte concluyó lo que se le denominó el reparto agrario, fomentado por las distintas acciones agrarias para beneficiar a los campesinos que no poseían tierra. Por otro lado, se inicia la nueva etapa del Derecho Agrario que se viene realizando bajo dos vertientes diferentes:

La primera, consiste en una mejor procuración de la justicia en esta materia, particularmente con la creación de la Procuraduría Agraria, cuya función primordial es la conciliación como instrumento privilegiado para la solución de los problemas del campo entre los ejidatarios o comuneros. Otro aspecto es el relativo a la creación de los Tribunales Agrarios, cuyas funciones estrictamente jurisdiccional han logrado la realización de la justicia agraria.

La segunda, consiste primordialmente en un programa específico en el cual intervienen la Secretaría de la Reforma Agraria, la Procuraduría Agraria, el Registro Agrario Nacional y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), que instrumentan el programa de certificación de derechos agrarios y titulación de solares urbanos, PROCEDE, cuyo objetivo fundamental es dar certidumbre jurídica al patrimonio agrario familiar, consiste en la medición y el registro de los derechos parcelarios, los de uso común y los relativos a los solares urbanos de todos los ejidatarios.

Como puede apreciarse, existe un verdadero parteaguas en la materia agraria a partir de la fecha es que se reformó el artículo 27 de la Constitución General de la República y la creación de la nueva Ley Agraria, cuya principal finalidad es la individualización de los derechos de los sujetos agrarios con lo que se ha obtenido mayor certidumbre jurídica, configurándose un nuevo marco jurídico con la creación de Reglamentos específicos y con los criterios que han ido adoptando la autoridades agrarias para facilitar el logro de la justicia agraria.

La Procuraduría Agraria es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad Jurídica y patrimonio propios, que se creó por la necesidad de otorgar garantías en la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, el acceso a una expedita impartición de justicia y la asesoría legal a los campesinos.

Sus atribuciones las enumera el artículo 136 de la Ley Agraria.

I. Coadyuvar y representar en los asuntos ante las autoridades agrarias.

II. Asesorara sobre consultas jurídicas con respecto a la aplicación DE LA Ley Agraria. Por ejemplo, opinar y vigilar los contratos de ejidatarios con terceros sobre el aprovechamiento de sus parcelas o de los ejidos sobre tierras de aprovechamiento común; opinar sobre los proyectos de desarrollo y escrituras sociales de las sociedades que se constituyen en ejidos o comunidades con las tierras de uso común, etcétera.

III. Tiene una importantísima función de conciliación en los casos de controversias por cuestiones agrarias.

IV. Denunciar la violación de las leyes agrarias.

V. Estudiar y proponer medidas para fortalecer la seguridad jurídica en el campo.

VI. Denunciar el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de los funcionarios y empleados de la administración de la justicia agraria, entre otras.

De acuerdo con el artículo 137, de la Procuraduría Agraria tiene su domicilio en la Ciudad de México y establecerá Delegaciones en todas las entidades federativas. Está formada por el Procurador Agrario, los subprocuradores, un Secretario General y un cuerpo de servicios periciales.

El Registro Agrario Nacional, según lo estipula el artículo 148 de la citada Ley, establece que: Para el control de la tenencia de las tierra y la seguridad documental derivados de la aplicación de esta Ley funcionará el Registro Agrario Nacional.

Existen otras instituciones que realizan funciones específicas relacionadas con el Derecho Agrario, como el CORETT (Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra), que se encarga de regularizar las zonas ejidales conurbadas a través de la expropiación y el INEGI (Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática), que lleva a cabo funciones de medición y levantamiento de planos ejidales e individuales parcelarios.

Según la legislación anterior, las tierras eran comunales, conforme a las nuevas leyes se está llevando a cabo su medición con la finalidad de que al medirse se individualicen los derechos parcelarios de los ejidos, así como los de los solares urbanos. La certificación debe inscribirse en el Registro Agrario Nacional, con lo que adquieren la categoría derechos oponibles ante cualquier persona.

 

AUTORIDADES EJIDALES.

¿Conoces los órganos que representan el ejido?

El ejido cuenta con órganos de representación denominados también órganos de decisión, administración control y participación del ejido.

Algunos especialistas del Derecho agrario se refieren a las autoridades ejidales; pero, para una mayoría, no podemos hablar propiamente de autoridades ejidales, sino de órganos del ejido, como establece el artículo 21 de la Ley Agraria.

Son órganos de los ejidos:

I. La Asamblea.

II. El Comisariado ejidal.

III. El Consejo de vigilancia.

La asamblea se considera el órgano supremo del ejido, en ella participan todos los ejidatarios, reuniéndose una vez cada seis meses.

El Comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea y de la representación y gestión administrativa del ejido; lleva un litro en el que se asientan los hombres y todos los datos que sirvan para identificar a los ejidatarios que integran el núcleo de población ejidal.

     Las facultades y obligaciones del comisariado son:

a) Representar al núcleo de la población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido.

b) Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios

c) Convocar a la asamblea.

El consejo de vigilancia está integrado por un presidente y dos secretarios, sus facultades son:

a) Vigilancia que los actos del comisariado se ajusten a las preceptos de la Ley.

b) Revisar las cuentas y operaciones del comisariado.

c) Convocar a la asamblea cuando no lo haga el comisariado.

 

TRIBUNALES AGRARIOS 

¿Para qué crees que sirvan los Tribunales Agrarios?

Una de las novedades más relevantes en materia agraria es el establecimiento en 1992 de Tribunales Agrarios con la finalidad de proteger los derechos tanto individuales como colectivos a través de la impartición de la justicia agraria. Estos Tribunales han logrado solucionar muchos de los problemas agrarios que continuaban sin resolver. A más de ocho años de sus existencia, los Tribunales Agrarios han justificado plenamente su establecimiento, ya que en la medida de lo posible han dado satisfacción a la necesidad de justicia. El litigio se presenta cuando existen derechos encontrados, la solución a los conflictos implica que los ejidatarios dispongan libremente de sus tierras, llegando incluso al derecho de convertir con toda libertad sus tierras ejidales de régimen de propiedad social, en tierras ejidales de propiedad privada.

Los Tribunales Agrarios fueron constituidos para conocer y resolver cuestiones de límites de terrenos ejidales y comunales que se susciten entre dos o más ejidos o comunidades agrarias, así como para resolver todas las controversias relacionadas con la tenencia de la tierra y, en general, para administrar la justicia agraria. DERECHO II. EMILIO GIDI VILLARREAL, MARTA SILVIA MORENO Y LUCE, LUZ DEL CARMEN MARTI CAPITANACHI.

 

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EL JUICIO AGRARIO

SITIOS DE INTERÉS.

PROCURADURIA AGRARIA.

https://www.gob.mx/pa/documentos/ley-agraria-2017

PROCURADURIA AGRARIA DEL ESTADO DE OAXACA.

https://vlex.com.mx/tags/procuraduria-agraria-estado-oaxaca-445675