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TEMA 4. TIPOS DE PROPIEDAD.

10 Dic

TEMA 4. TIPOS DE PROPIEDAD.

El Derecho en México reconoce tres tipos de propiedad:

a) La propiedad pública      b) La propiedad privada      c) La propiedad social                                

Pública

¿Sabes qué es la propiedad pública?

La propiedad pública está regulada en el artículo 27 constitucional; a la Nación le corresponde el dominio directo de todos los recursos naturales, los minerales, las piedras preciosas, el petróleo y todos los carburos de hidrógeno; también es propietaria de las aguas, los mares territoriales, las aguas marinas interiores, las lagunas, los esteros, los ríos, etcétera.

Esta forma de propiedad está constituida por los bienes y derechos que forman parte del patrimonio nacional y se integra con los patrimonios de la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Privada

La propiedad privada se refiere a los terrenos de los particulares con las limitaciones en cuanto a su extensión, de acuerdo con lo establecido en la Constitución. La propiedad privada existe cuando una persona, ya sea física o moral, se le atribuye un bien inmueble, reconocido por el primer párrafo, del artículo 27 de la Constitución y se encuentra sujeta a las modalidades que dicta la Constitución Mexicana.

La fracción XV de artículo 27 prohíbe expresamente los latifundios en los Estados Unidos Mexicanos. La Ley Agraria, por su parte, prohíbe a las autoridades afectar la pequeña propiedad dedicada a la agricultura o a la ganadería. De acuerdo con la Ley Agraria en México, las tierras consideradas como pequeña propiedad privada se clasifican en tres clases: agrícolas, ganaderas o forestales, definiéndose cada una en el artículo 116, que señala: Para los efectos de esta ley, se en tiende por:

I. Tierras agrícolas: los suelos utilizados para el cultivo de vegetales.

II. Tierras ganaderas: los suelos utilizados para la reproducción y cría de animales mediante el uso de su vegetación, sea esta natural o inducida.

III. Tierras forestales: los suelos utilizados para el manejo productivo de bosques o selvas.

Se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica. La pequeña propiedad, regulada en el artículo 117, se refiere a: La superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierra:

I. 100 hectáreas, si se destina a cultivos distintos a los señalados en las fracciones II Y III de este artículo;

II. 150 hectáreas, si se destina al cultivo del algodón;

III. 300 hectáreas, si se destina al cultivo de plátano, caña de azúcar, café, henequén, hule, palma, vid, olivo, quina, vainilla, cacao, agave, nopal o árboles frutales.

El artículo 124 de la Ley Agraria establece que: Las tierras que conforme a lo dispuesto en esta ley excedan la extensión de la pequeña propiedad individual, deberán ser fraccionadas, en su caso.

Se observa a la ley la tendencia a la privatización de los derechos individuales sobre la tenencia de la tierra, hace a un lado la política del pasado que en forma tan absoluta se oponía a todo acto jurídico que pudiera significar una limitación a los derechos agrarios de los ejidatarios y comuneros, ya que ahora deja a la voluntad de éstos la decisión de la forma de trabajarla y aun de disponer de ella si ese es su deseo.

Social

¿Tienes alguna idea de cómo está constituida la propiedad social?

La propiedad social está constituida por los ejidos, las comunidades, las colonias agrícolas y las sociedades mercantiles. Tomando en cuenta el sentido de la propiedad social, la figura más importante es el ejido. Esta figura se conserva hasta nuestros días como propiedad comunal dividida en fracciones llamadas parcelas.

     Las tierras ejidales se divide en:

a) Tierras para el asentamiento humano.

b) Tierras de uso común.

c) Tierras parcelas.

Las tierras para el asentamiento humano consiste en la superficie destina a la satisfacción de las necesidades de la vida comunitaria del ejido, ésta compuesta por:

a) El fundo legal.

b) Zona de urbanización.

c) Parcela escolar.

d) Unidad agrícola industriales para la mujer.

e) Unidad productora para el desarrollo integral de la juventud.

f) Área para servicios públicos.

El fundo legal es la extensión de terreno señalada a los núcleos de la población para su fundación y edificación.

La zona urbana ejidal es la superficie que se quita a un ejido para la construcción de las casas, las calles, edificios públicos, los parques los mercados y todos los servicios públicos necesarios para los integrantes del ejido.

La parcela escolar es un terreno que se destina a la enseñanza e investigación de la práctica agrícola. De acuerdo con el tipo de cultivo de un ejido, en la parcela escolar aprenden a sembrar, cultivar y cosechar correctamente, por ejemplo: el algodón.

La unidad agrícola para la mujer es una forma de fomentar las actividades agrícolas y a la vez proporcionarles a las mujeres campesinas, una forma de subsistencia.

La unidad productiva para el servicio de la juventud, son tierras destinadas a que los jóvenes aprendan lo relacionado con la agricultura y para que tengan un medio propio de vida. En apoyo a esto, existe un programa llamado Fondo de tierras e instalación del joven emprendedor que busca fortalecer, lo arraigado de los jóvenes campesinos en los núcleos agrarios, lo cual puede evitar la emigración a los Estados Unidos en busca de mejores posibilidades de vida.

También existe un programa de Financiamiento a Proyectos Productivos de Jóvenes Campesinos para generar bienes y servicios que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de vida de sus familias y su comunidad.

La personalidad jurídica agraria hace referencia a los requisitos para poder formar parte de un ejido, que son:

a) Ser mexicano por nacimiento, hombre o mujer.

b) Mayor de dieciséis años, o menos si tienes una familia a su cargo.

Las tierras de agostadero de uso común forman también parte del ejido, si es que hay tierras disponibles como pastos, bosques y montes, son para el aprovechamiento de todos; por ejemplo, los trozos de madera muerta para la fabricación de sus muebles o el uso de los pastos para el ganado. Dentro de la Reforma Agraria también se contempla la dotación de aguas por medio de una resolución presidencial.

Para el correcto funcionamiento del ejido se cuenta con órganos de representación ejidales, integrados por la Asamblea General de Ejidatarios, el Comisario y el Comité de Vigilancias. DERECHO II. EMILIO GIDI VILLARREAL, MARTA SILVIA MORENO Y LUCE, LUZ DEL CARMEN MARTI CAPITANACHI.

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SITIOS DE INTERÉS.

LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.

http://www.pa.gob.mx/publica/MARCO%20LEGAL%20PDF/LEY%20FED%20REF%20AGR.pdf