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TEMA 3. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.

10 Dic

TEMA 3. RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO.

Para poder entender qué hechos son los que describen con la denominación a que se refiere este apartado, y adicionalmente para poder comprender la razón por la cual se habla de relación individual de trabajo, seguimos la explicación que a ese respecto proporciona Mario de la Cueva, por eso desarrollo lo establecido en el primer párrafo del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, que a la letra dice: <<Se entiende por relación, cualquiera que sea el acto que le de origen, la presentación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario>>.

A ese respecto el autor mencionado nos dice: <<La relación de trabajo es una situación jurídica objetiva que se crea entre un trabajador y un patrón por la presentación de un trabajo subordinado cualquiera que sea el acto o la causa que le haya dado origen; esto es, se está en presencia de una situación de hecho que activa un estatuto objetivo de carácter jurídico, integrado por normas tanto nacionales (Ley Federal del Trabajo) como internacionales (Convenios Internacionales).

La institución de la relación de trabajo supera la tradición surgida del Derecho civil, que puede ser denominada contractualmente, lo cual implica que una relación jurídica sólo se perfecciona mediante la suscripción de un contrato, lo cual no ocurre en materia laboral, pues si, como veremos más adelante, el contrato de trabajo está regulado por las normas jurídicas, la relación jurídica patrón-trabajador surge aun sin la existencia formal del contrato formulado en forma escrita, siempre y cuando se den los elementos de trabajo subordinado y pago de salario.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

A este contrato hace referencia el mismo artículo 20, arriba mencionado, que en su párrafo 2º precisa: <<Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario>>. Como pude advertirse, los elementos en la relación y en el contrato son los mismos, soló que en el segundo adopta la forma escrita, lo cual corrobora el párrafo tercero del artículo que citamos, al expresar que una y otro (relación o contrato) <<producen los mismos efectos>>.

Asumiendo la Ley Federal del Trabajo que el Contrato Individual de Trabajo queda plasmado en un escrito, los artículos 24 y 25 hacen referencia a las características que debe tener el documento en cuestión; en el primer precepto citado establece que deben elaborarse dos ejemplares <<[…] de los cuales quedará uno en poder de cada parte>>; y en el segundo, articulo 25, las condiciones en que habrá de prestarse el trabajo subordinado. Así, en nueve fracciones precisa:

<< El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

  1. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón.
  2. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado.
  3. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible.
  4. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo.
  5. La duración de la jornada.
  6. La forma y monto del salario.
  7. El día y el lugar del pago del salario.
  8. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  9. Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón>>.

En todo caso, la Ley corrobora lo que explicamos acerca del igual valor jurídico que genera la relación individual (solamente la presentación del servicio subordinado a cambio de un salario) y el contrato individual (documento escrito). El siguiente artículo (26), precisa que la no existencia del escrito <<[…] no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad>>.

Jornada

¿CUÁL SERÍA TU JORNADA DE TRABAJO IDEAL Y QUÉ IMPLICARÍA?

Considerada la Constitución Mexicana de 1917 como la primera en el mundo que pugnó por garantizar el derecho de la clase trabajadora se refiere, en su artículo 123 plasmó la normatividad que persigue tal propósito, la cual fue desarrollada y aún ampliada en su ley reglamentaria. Nos corresponde ahora estudiar la manera en que se encuentra regulada la jornada laboral del trabajo, cuyo concepto aparece establecido en el artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo, donde se indica que: <<La Jornada de trabajo, es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.

En relación con este concepto es conveniente, siguiendo a Néstor de Buen establecer que implica un vuelco a la idea prevaleciente hasta entonces, en el sentido de que la Jornada de trabajo se media en función del trabajo efectivamente realizado. Por otra parte, que se trata de un concepto no ajeno a provocar confusiones acerca del momento previo en que << el estar a disposición del patrón>> da comienzo, sobre todo en aquellos casos en que el trabajador es transportado de un lugar a otro, donde se encuentra en el sitio de trabajo. Así, ante la dificultad de fijar reglas generales para resolver tal cuestión, lo que se debe procurar es señalar en cada caso concreto que presente dificultad, cuando se da dicho momento.

Regresando al texto constitucional, en el apartado A de su artículo 123 encontramos que las cuatro primeras fracciones se refieren al tema de la jornada máxima será de ocho horas>>, lo cual se debe complementar con lo que dispone el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo, en su primer párrafo, el cual indica que la jornada de trabajo diaria es la que está comprendida entre las seis de la mañana y las ocho de la noche, reiterando que no podrá exceder de ocho horas. Además de la jornada diurna, al principio de su fracción II el apartado A que comentamos alude a la jornada nocturna, señalándole un máximo de 7 horas, lo cual se complementa en el párrafo segundo del artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo, al señalar que la jornada nocturna es la comprendida entre las ocho de la noche y la seis de la mañana.

En cuanto al tipo de jornadas de trabajo, en el tercer párrafo del citado artículo 60 se genera otra, denominada mixta, que es: << La que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará jornada nocturna>>. En el siguiente precepto, en su parte final, se precisa que dicha jornada mixta será de siete horas y media. En la legislación laboral podemos encontrar, además de las jornadas básicas que han quedado descritas, otras que llamaremos especiales; así, se suele denominar jornada reducida a la que alude la fracción III del apartado A del artículo 123 constitucional para los menores de 16 años pero mayores de 14, lo cual será como máximo de seis horas. Por cuanto hace a los menores de 14 años, se encuentra prohibido utilizar su trabajo, de conformidad con la disposición citada.

Otra jornada que, sin duda, es diferente, es la que corresponde a los trabajadores domésticos que Néstor de Buen llama Jornada ilimitada, la cual regula el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo al establecer <<Los trabajadores domésticos deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche>>. Como Jornada de emergencia se conoce la que tiene lugar en los casos de siniestro dentro de la empresa o frente del advenimiento de un riesgo inminente que haga peligrar la vida del trabajador, la de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, de esta forma la jornada podrá prolongarse por el tiempo estrictamente necesario para enfrentar esos imprevistos.

Días de descanso

¿Sabes cuántos días de descanso tiene un trabajador en México?

De igual manera que en los conceptos ya hemos manejado, el tema relativo a los días de descanso a que tiene derecho un trabajador, la norma básica que hace referencia a ellos es el texto constitucional, en la fracción IV del apartado A del artículo 123, al establecer que: <<Por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos>>.

Dicho precepto es desarrollado por la Ley Federal de Trabajo en los artículos que van del 69 al 75, reiterando el primero de ellos la disposición constitucional arriba transcrita, pero aumentándola con la indicación lógica, por demás, que por ese día de descanso el trabajador recibirá << por lo menos>> su salario íntegro. En los artículos restantes, la ley regula situaciones especiales que responden a situaciones reales que no se ajustan estrictamente a la disposición básica ya citada y, además, amplía por diversas razones el número de días de descanso a que tiene derecho el trabajador. Se debe recordar que la jornada de trabajo diaria tiene una duración preestablecida en la Ley, de la cual hablamos en el apartado anterior; sin embargo, se da el caso de que la naturaleza del servicio personal subordinado exija que sea prestado de manera continua, lo cual llevó al legislador a prever en el artículo 70 que en tal circunstancia <<[…] los trabajadores y el patrón fijarán de común acuerdo los días en que los trabajadores deban disfrutar el descanso semanal>>. En efecto aún cuando en el artículo 71 se señala que: <<[…] Se procurará que el día de descanso sea el domingo>>; en el caso de una labor continua puede resultar imposible compatibilizar las jornadas que sumadas equivalgan a seis días de trabajo con el descanso dominical; y siendo, por tanto, posible que el citado domingo sea trabajado, la Ley compensa esa circunstancia ordenando que en tal caso el trabajador tendrá derecho a una prima adicional de un 25% por lo menos sobre el salario correspondiente a un día normal de trabajo, pago que es conocido como <<prima dominical>>.

También es posible que el trabajador preste sus servicios en un día que sea de descanso, y aunque ello no es obligatorio, de cualquier manera es posible que ocurra, en cuyo caso la Ley, en su artículo 73, ordena que además del salario correspondiente a un día normal de trabajo, el operario reciba <<[…] un salario doble por el servicio prestado>>. Esta recompensa salarial es también aplicable para los días de descanso obligatorio que se en listan en el artículo 74 de la Ley.

Vacaciones

A diferencia de los temas anteriores en los cuales vimos que eran planteados por el artículo 123 constitucional y con posterioridad desarrollados por su legislación reglamentaria que es la Ley Federal del Trabajo, en el caso de las vacaciones a que tienen derecho los trabajadores, la Constitución fue omisa en mencionar ese derecho, surgiendo directamente en la Ley Reglamentaria de 1931 en un capítulo especial que abarca los artículos 76 a 81. No es sino hasta la reforma de 5 de diciembre de 1960, al incorporar el apartado B al artículo 123, relacionado con el trabajo burocrático, que el tema relativo a vacaciones aparece en el texto constitucional para ese tipo de trabajadores. En atención a ello es propicio reiterar aquí que tratándose de esta garantía social contenida en el artículo 123 de la Constitución, estamos solamente en presencia de un mínimo que no admite condiciones menos favorables, pero sí su mejora o incremento, bien por vía de la legislación, bien por vía contractual. Como lo señala De Buen, la finalidad de otorgar al trabajador un periodo anual, o varios durante el año de descanso más o menos prolongado, al cual se le denomina vacaciones, tiene el propósito explicable y claro de permitirle desde recuperar las energías empleadas en su labor, hasta el de relajarse y dejar de estar expuesto a la necesaria tensión que deriva de la subordinación; de igual manera puede sostenerse que las vacaciones tienen el propósito de auspiciar el esparcimiento mediante un descanso pagado.

Así, el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajador establece que: los trabajadores que tengan más de un año de servicios, disfrutan de un periodo anual de vacaciones pagadas, las cuales tendrán una duración no menor a seis días laborales, esto es, que excluyan el día de descanso de que hablamos antes; este periodo se verá incrementado por cada año de servicio en dos días laborales, hasta llegar a doce. Esos doce días de vacaciones a que se tiene derecho al cumplir cuatro años de antigüedad en el trabajo, se verán aumentados en dos días por cada cinco años más de servicio, de tal modo que después de cumplir 9 años de antigüedad se tiene derecho a catorce días y así sucesivamente.

Las vacaciones a que se tenga derecho no podrán ser compensadas con una remuneración económica a cambio de no disfrutarse, según dispone el artículo 79 de la Ley de la materia; sin embargo, existen ejemplos que permiten afirmar que la anterior prohibición no es absoluta toda vez que encontramos en algunos contratos colectivos de trabajo que tienen pactados periodos vacacionales sensiblemente superiores a los legales, en los cuales se conviene que una parte de dicho periodos se trabaje, y les sea pagado, además del salario regular, otro tanto igual correspondiente a los días trabajados. Se debe señalar que según lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores recibirán una cantidad adicional que se denomina prima vacacional, no menor del 25% de los salarios que les correspondan durante el periodo vacacional.

 Salario

Aun cuando el concepto de salario puede parecer sumamente sencillo de entender, tanto por su connotación práctica y perceptible para cualquier persona, ya que estamos rodeados de quienes reciben una remuneración en forma regular por el trabajo que prestan, como por su definición legal que en el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo se expresa, diciendo que: <<Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo>>, desde el punto de vista de la economía política puede convertirse en el centro de un fuerte debate, toda vez que dependiendo de la posición ideológica que se adopte, el sentido o significado que se le atribuyen no son solamente diferentes entre sí, sino antagónicos.

En efecto, para el liberalismo el salario es considerado como la cantidad equivalente a los enseres indispensables para que el trabajador y su familia puedan alimentarse y vestirse; también como la contraprestación equivalente a un servicio prestado, y a la vez como el pago que se realiza por una mercancía que en un momento dado se coloca bajo las reglas de la oferta y la demanda. Esta concepción trajo como consecuencia que la fijación del salario resultara desventajosa para el trabajador, pues aunque supuestamente prevalece el principio de igualdad, lo cierto es que cuando el objeto sobre el que versa es la fuerza de trabajo, esa igualdad no es real, y quien detenta el capital está en ventaja sobre la otra parte.

Dada la forma en que se encuentra regulado por la Ley Federal del Trabajo, el salario puede ser establecido de muy diferentes maneras, al igual que es posible que no se encuentre representado únicamente por dinero en efectivo. Veamos en primer lugar los distintos modos en que puede determinarse el monto de los salarios; para ello debemos acudir a lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley que se consulta, que nos indica que: << el salario puede fijarse:

  1. Por unidad de tiempo.
  2. Por unidad de obra.
  3. Por comisión.
  4. A precio alzado.
  5. De cualquier otra manera>>.

Por unidad de tiempo, es aquel que recibe el trabajador por una jornada de trabajo, la cual puede ser de los diferentes tipos que estudiamos en el apartado respectivo; ahora bien, la cantidad que le será cubierta por cualquiera de esas unidades de tiempo tiene señalado un límite inferior, ya que de conformidad con lo que dispone el artículo 90 de la Ley, no podrá ser menor al denominado salario mínimo, del cual hablaremos adelante.

En efecto en el artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo.

Aguinaldo

Esta forma de gratificación nace a la vida jurídica en México con la llamada nueva Ley Federal del Trabajo promulgada en el año 1970. En efecto, en su artículo 87 se establece la obligación de pagar a los trabajadores por concepto de aguinaldo, una cantidad anual antes del día 20 de diciembre, <<equivalente a quince días de salario, por lo menos>>.

En su segundo párrafo el precepto establece que aquellos que no hubieren cumplido el año de servicios, recibirán la parte proporcional al tiempo trabajado, se encuentren o no laborando en el tiempo en que debe ser pagado. La expresión <<por lo menos>> que se plasmó en el primer párrafo, ha traído como consecuencia que dicha gratificación sea mayor en muchos contratos colectivos; a ello ha contribuido de igual modo la legislación que regula el trabajo burocrático, que actualmente establece un aguinaldo de cuarenta días, de los cuales 20 se pagan en la primera quincena de diciembre y 20 en la primera quincena del mes de enero.

El legislador mexicano, en la exposición de motivos de la Ley, explicó la razón de ser del aguinaldo en el hecho de que el <<[…] pueblo mexicano celebra algunas festividades en el mes de diciembre, que lo obligan a efectuar gastos extras, lo que no puede hacer con su salario, por que éste está destinado a cubrir las necesidades diarias>>. DERECHO II. EMILIO GIDI VILLARREAL, MARTA SILVIA MORENO Y LUCE, LUZ DEL CARMEN MARTI CAPITANACHI.

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