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TEMA 2. SUJETOS DEL DERECHO LABORAL.

10 Dic

TEMA 2. SUJETOS DEL DERECHO LABORAL.

Cuando utilizamos la expresión “sujetos” desde el punto de vista jurídico, hacemos referencia a seres humanos que son titulares de derechos u obligaciones y a quienes también se pueden identificar como “personas”, los cuales en determinadas condiciones construyen y forman parte de una relación jurídica que puede ser de muy variada naturaleza. Para el presente tema nos importan aquellos sujetos que establecen entre sí una relación de trabajo o laboral, según la cual uno de ellos presta o realiza para el otro una actividad subordinada o trabajo, y en esa medida recibe el nombre de “trabajador”, en tanto que el sujeto en cuyo favor se presta el trabajo o la actividad, y bajo cuyas instrucciones o subordinación se encuentra aquél, recibe el nombre de “patrón”.

PATRÓN

Para definir este concepto, el mejor camino a tomar debe ser el legal, y para ello acudimos a lo que establece el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo, que textualmente establece: “Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores”. Si el trabajador, conforme a lo pactado o la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél lo será también de éstos.

TRABAJADOR

El concepto de trabajador se integra cuando se reúnen tres requisitos, a los cuales hace referencia el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo. El primero de ellos es que tal carácter solamente lo puede adquirir una persona física y no una personal moral; el segundo se actualiza cuando esa persona física presta un servicio de tipo personal, esto es, la de desarrollar una actividad intelectual o material por si mismo; y el tercero, es que la actividad, trabajo o servicio se preste en una relación de subordinación. Acerca de este último se debe explicar que la subordinación implica una relación de jerarquía entre patrón y trabajador, lo cual significa que un manda y el otro obedece.

INTERMEDIARIO

¿CONSIDERAS NECESARIA LA FIGURA DEL INTERMEDIARIO EN MATERIA LABORAL EN MÉXICO? ¿POR QUÉ?

Esta figura se encuentra definida por el artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, como “la persona que contrata o interviene en la contratación de otra para que presten servicios a un patrón. En torno a la figura del intermediario es indispensable precisar algunos aspectos históricos y otros de naturaleza jurídica para entender sus alcances en lo que a los sujetos del Derecho laboral se refiere.

Siguiendo a Mario de la Cueva, encontramos que la figura del intermediario se remonta a la época de la Revolución Industrial y al auge del Liberalismo, especialmente en Francia, durante la cual la acción de intermediación , aun no regulada por las normas legales, generaba riesgos se actualizaban, bien porque se le atribuyera al intermediario el carácter de patrón, que frecuentemente quedaba en estado de insolvencia con la consecuente falta de pago de los salarios, o bien porque estos salarios se vieran disminuidos a causa de los pagos que el patrón hacia al intermediario por el servicio prestado.

De igual manera, la Ley Federal del Trabajo formula varias precisiones en cuanto a la figura del intermediario. Así, en el articulo 13 aclara que no serán considerados como tales, sino como patrones, aquellas empresas que contraten trabajadores para ejecutar trabajos que a su vez contraten con otras personas, realizando esos trabajos con elementos propios y suficientes. En su artículo 14, la Ley precisa que los trabajadores contratados a través de intermediarios, tendrán exactamente las mismas condiciones de trabajo que los demás, incluyendo el aspecto salarial y los intermediarios no recibirán comisión alguna con cargo a sus salarios.

EMPRESA

El concepto de empresa lo encontramos en la primera parte del articulo 16 de la Ley Federal de Trabajo, donde se indica que: “para los efectos de las normas del trabajo, se entiende por tal a la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.

Este concepto en realidad no difiere del que describe a la empresa desde el punto de vista de la economía de donde obtenemos las siguientes ideas, que en lo general siguen las plasmadas por Joaquin Garrigues. Así podemos entender que una empresa es aquella entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de la producción dedicada a realizar actividades industriales, comerciales o de prestación de servicios, con fines lucrativos; o bienes, como la unidad económica social en la que el capital y el trabajo son coordinadas por la actividad de organización o dirección, para lograr un resultado que satisfaga los requerimientos de la sociedad donde la empresa actúa.

ESTABLECIMIENTO

¿Cuál crees que sea la diferencia entre empresa y establecimiento?

En la parte final del artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo, se alude al establecimiento como “La unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa”.

En relación al establecimiento, ocurre algo semejante que respecto de la empresa, en tanto que ambos son manejadas ya sea por el Derecho del trabajo que ahora nos ocupa, como por el Derecho Mercantil ya estudiado; sin embargo, en relación a ésta es posible afirmar que existe coincidencia entre ambas al abordar su significado, cosa que no ocurre respecto del término establecimiento, que en el caso del Derecho laboral lo limita a identificar un lugar distinto de la sede central de la empresa, aunque desempeñe las mismas funciones que ésta, ya que lo equipara a la sucursal, agencia o forma semejante que tiene ese sentido o significado.   DERECHO II. EMILIO GIDI VILLARREAL, MARTA SILVIA MORENO Y LUCE, LUZ DEL CARMEN MARTI CAPITANACHI.

ARTÍCULOS RELACIONADOS.

La reforma constitucional en materia laboral. Miguel Carbonell.

LEYES FEDERALES VIGENTES.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

SECRETARIA EL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.

https://www.gob.mx/stps