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TEMA 2. LAS AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL JUCIO DE AMPARO.

10 Dic

TEMA 2. LAS AUTORIDADES PARA LOS EFECTOS DEL JUCIO DE AMPARO.

EL CONCEPTO DE AUTORIDAD: Ni la Constitución ni la Ley de Amparo nos dan una definición del término “autoridad”. Es la Suprema Corte de Justicia la que a través de su jurisprudencia explica qué debemos entender por autoridad para los efectos del juicio de amparo: “ART:11. Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado”. En este artículo no se contiene propiamente una definición de autoridad, sino un concepto legal del que se desprenden dos clases de autoridades: ordenadoras y ejecutoras.

CONJUNTO DE NORMAS

Las normas que establecen y regulan el proceso de amparo se encuentran contenidas:

a) Constitución, principalmente en los artículos 103 y 107, aunque hay otros aspectos de la Carta Magna que también se refieren al juicio de garantías, como son las que establecen la improcedencia del mismo en determinados casos.

b) Ley reglamentaria de los artículos constitucionales antes citados, también conocida como Ley de amparo.

c) Ley orgánica del poder Judicial de la Federación.

 ÓRGANOS DEL ESTADO

Es juez de amparo, en primera instancia, un Juez de Distrito, un Tribunal Colegiado de Circuito o una Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (cuando ésta decide ejercer la facultad de atracción a que se refiere el último párrafo de las fracciones V y VI del artículo 107 constitucional), según las reglas de competencia establecidas en los ordenamientos legales citados en el párrafo precedente. De modo excepcional puede intervenir en la tramitación de un juicio de amparo y aun decidirlo un Tribunal Unitario de Circuito, un Tribunal Militar o una autoridad judicial de un estado, como sucede en los casos en que se actualiza, lo que la doctrina ha denominado “jurisdicción auxiliar” y “jurisdicción concurrente”.

Jurisdicción auxiliar: A través de la denominada “jurisdicción auxiliar” los órganos jurisdiccionales ordinarios coadyuvan, en los términos precisados por la ley, a la tramitación del juicio de amparo, con el fin de dar a éste mayor eficiencia. INTRODUCCIÓN AL AMPARO MEXICANO. JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. (COLECCIÓN REFLEXIÓN Y ANÁLISIS).

El estudio del juicio constitucional debe iniciarse con el examen del artículo 103 de la Carta Magna, porque algunos conceptos fundamentales del juicio se encuentran en él. Además, pienso que la explicación de estos conceptos, nos da una visión general, muy necesaria, para conocer el juicio de amparo.

El artículo 103 constitucional:

Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México, y                                             Fracción reformada DOF 29-01-2016

III.   Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

Este precepto constitucional, palabras más palabras menos, tiene una redacción similar al artículo primero de la Ley de Amparo, que dice:

Articulo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así́ como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;

II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL JUICIO DE AMPARO. GENARO GÓNGORA PIMENTEL.

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ACTOS QUE PROCEDEN EN AMPARO DIRECTO, AMPARO INDIRECTO Y AMPARO ADHESIVO.

Juez de Distrito Salvador Martínez Calvillo

SITIOS DE INTERÉS.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

https://www.scjn.gob.mx

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION 2018

https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-organica-del-poder-judicial-de-la-federacion/titulo-segundo/capitulo-ii/seccion-2a/#articulo-1