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TEMA 1. DERECHO DEL TRABAJO.

10 Dic

TEMA 1. DERECHO DEL TRABAJO.

El derecho del trabajo, llamado también derecho o legislación industrial, es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patronos. Constituye, como dice De la Cueva, el derecho común en materia de trabajo, en tanto que el civil aparece frente a él como derecho de excepción. Los beneficios de la legislación sobre la materia no se hallan limitados, entre nosotros, a un determinado grupo de trabajadores, sino que se extiende a toda clase de obreros, jornaleros, domésticos y artesanos y, en general, “a toda persona que pone a disposición de otra su fuerza de trabajo”. Solo escapan a su regulación en determinadas condiciones, el mandato, la prestación de servicios profesionales y el trabajo de los altos empleados de las empresas. La rama de que hablamos ha nacido como derecho derecho de clase y tiene, por ende, el carácter de legislación protectora de los trabajadores. “Es un derecho protector de una clase social y se funda en la imperiosa necesidad del proletariado de mejorar su nivel de vida, en espera, y esto es lo fundamental, de que se opere la transformación del mundo hacia un régimen más justo. El derecho del trabajo no es una finalidad última, sino una ordenación transitoria, esto es, una medida exigida por una clase social para evitar la explotación de que era víctima”. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. EDUARDO GARCÍA MÁYNEZ.

 

 CONCEPTO DEL DERECHO LABORAL.

¿Trabajas actualmente?

¿Sabes cómo protege el Derecho laboral al trabajador?

¿Son justas las prestaciones laborales en nuestro país?

El Derecho laboral o del trabajo, en México, es la rama del Derecho social que regula las relaciones obrero-patronales derivadas de la prestación de un trabajo subordinado y remunerado, buscando la realización de la justicia social mediante la tutela de la clase económicamente débil, a través de la implementación de una serie de normas jurídicas que contemplen las garantías elementales a que todo trabajador tiene derecho por prestar ese servicio. De acuerdo con el tratadista mexicano Mario de la Cueva: “el nuevo derecho es la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital”.

Para Néstor de Buen, “Derecho del trabajo es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o inmediatamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social”. De lo anterior se deduce que el objeto de esta rama del Derecho social es el trabajo, entendido como una actividad provechosa, de esfuerzo humano aplicado a la consecución de un fin valioso. De acuerdo con el articulo 8º de la Ley Federal del Trabajo vigente, segundo párrafo, “se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”. Comprende el trabajo subordinado, o sea, aquel que se presta por una persona a favor de otra, a cambio de un salario. El otro elemento que se posible destacar como nota definitoria de la relación laboral es el de la remuneración, es decir, si el trabajo prestado no es remunerado, no habrá relación regida por el Derecho del trabajo.

Entre los principios rectores del Derecho del trabajo podemos mencionar: Equilibrio, Justicia social, libertad y igualdad.

¿Qué sabes respecto a los derechos del trabajador?

El Derecho del trabajo es la rama del Derecho social que regula las relaciones obrero- patronales derivadas de la prestación de un trabajo subordinado y remunerado, buscando la realización de la justicia social mediante la tutela de la clase económicamente débil, a través de la implementación de una serie de normas jurídicas que contemplen las garantías elementales a que todo trabajador tiene derecho por prestar ese servicio. De acuerdo con el tratadista mexicano Mario de la Cueva: “el nuevo derecho es la norma que se propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el trabajo y el capital”.

Para Néstor De Buen, “derecho del trabajo es el conjunto de normas relativas a las relaciones que directa o indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y remunerada, de servicios personales y cuya función es producir el equilibrio de los factores en juego mediante la realización de la justicia social”. De lo anterior se deduce que el objeto de esta rama del Derecho Social es el trabajo, entendido como una actividad provechosa, de esfuerzo humano aplicado a la consecución de un fin valioso. Comprende el trabajo subordinado, o sea aquel que se presta por una persona a favor de otra a cambio de un salario. El otro elemento que es posible destacar como una nota definitoria de la relación laboral es el de la remuneración; es decir, si el trabajo prestado no es remunerado, no habrá relación regida por el Derecho del trabajo.

Entre los derechos que tutela se encuentran los siguientes:

  1. Trabajo digno y útil.
  2. Jornada máxima de trabajo de 8 horas y 7 horas cuando se trate de trabajo nocturno.
  3. Protección de las mujeres durante el embarazo.
  4. Salario mínimo suficiente para satisfacer las necesidades de un jefe de familia.
  5. A trabajo igual debe corresponder salario igual.
  6. Participación en las utilidades de la empresa.
  7. Salario pagado en moneda de curso legal.
  8. Accidentes de trabajo.
  9. Higiene y seguridad en las instalaciones de trabajo, etcétera. DERECHO I. EMILIO GIDI VILLARREAL, MARTA SILVIA MORENO Y LUCE.

ARTÍCULOS RELACIONADOS.

Procedimientos laborales

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ART. 123. Apartado “A”

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/ley-federal-del-trabajo