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TEMA 1. CONCEPTO DE AMPARO MEXICANO.

10 Dic

TEMA 1. CONCEPTO DE AMPARO MEXICANO.

Luis Recasens Siches con razón afirma: una idea relativamente satisfactoria de una ciencia no se puede lograr en el momento de iniciar su estudio, por vía de una definición, sino solamente cuando uno se ha familiarizado con sus problemas; por lo tanto, no al comienzo de un libro o de un curso, sino al final.

Esta observación es válida en especial respecto a una disciplina jurídica tan compleja como el amparo, también llamado juicio de garantías. En consecuencia, al iniciar el programa con la definición de la institución objeto de esta obra. Sólo constituye el primer paso de una larga caminata. Aunque múltiples tratadistas y profesores universitarios han propuesto su definición de amparo, se citan las de Ignacio L. Vallarta, Alfonso Noriega Cantú y Jorge Gabriel García Rojas, por considerarlas las mejor logradas. Hace más de cien años Ignacio L. Vallarta elaboró un concepto cuyo estudio es obligatorio. Explica que:

El amparo puede definirse diciendo que es el proceso legal intentado para recuperar sumariamente cualquiera de los derechos del hombre consignados en la Constitución y atacados por una autoridad de cualquier categoría que sea, ó para eximirse de la obediencia de una ley ó mandato de una autoridad que ha invadido la esfera federal o local respectivamente.

No obstante el tiempo transcurrido y los múltiples cambios ocurridos, tanto constitucionales como en la legislación ordinaria, esta definición aún es válida. Quien desee actualizarla. Sólo debe sustituir la expresión “derechos del hombre”. Asentada en la Constitución 1857, por la de “garantías individuales”, plasmada en la Constitución de 1917, actualmente vigente. Alfonso Noriega Cantú expone las siguientes definición:

El amparo es un sistema de defensa de la Constitución y de las garantías individuales, de tipo jurisdiccional, por vía de acción, que se tramita en forma de juicio ante el Poder Judicial de la Federal y que tiene como materia las leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales, o impliquen una invasión de la soberanía de la Federación en la de los Estados y viceversa y que tiene como efectos la nulidad del acto reclamado y la reposición del quejoso en el goce de la garantía violada, con efectos retroactivos al momento de la violación.

El jurista Jorge Gabriel Garcia Rojas define el juicio de amparo en los siguientes términos: Es el recurso judicial extraordinario que se interpone ante tribunales de la Federación para obtener la nulidad de un acto de autoridad o la inoperancia de una ley que viola los derechos Constitucionales de los particulares, ya sea por desacato directo a la Constitución o la aplicación indebida de cualquier norma inferior.

NATURALEZA DEL AMPARO. Walter Brugger destaca los siguientes significados de “naturaleza”: Naturaleza. El verbo naturaleza procede del latino, traducción exacta del griego. Ambos términos dicen relación al nacimiento, al origen, designando, en primer lugar, la peculiaridad natural (es decir, nativa, resultante o surgida del nacimiento) de un viviente. En sentido amplio, se llama naturaleza el modo de ser de “cada” ente tal como le corresponde por su origen. Aunque con frecuencia no se hace distinción entre naturaleza y “esencia”, sin embargo, tomando la palabra en acepción estricta “naturaleza” añade a “esencia” un momento dinámico; o sea, ésta se llama “naturaleza” en cuanto principio del desarrollo del ente, en cuanto fundamento interno de sus dimensiones activa y pasiva (de su acción y pasión).

Por su parte, Ferrater Mora, en un extenso estudio sobre el vocablo “naturaleza”, expone las siguientes consideraciones:

… la “naturaleza de una cosa –y aun, podría decirse, la “naturaleza” de todas las cosas en cuanto “cosas naturales” es lo que hace que la cosa, o las cosas, posean un ser y, por consiguiente, un llegar a ser o “movimiento” que les es propio. Por eso lo que existe por naturaleza se contrapone a lo que existe por otras causas, por ejemplo, por el arte…

El amparo es un “proceso jurisdiccional”. Éste es el modo de ser que le corresponde por su origen, el cual se encuentra en los artículos 103 y 107 de la Constitución y en la respectiva ley reglamentaria, también denominada “Ley de Amparo”, proceso que posee características propias, mismas que se estudiarán en este capítulo.

Significado de la voz proceso.

El derecho ha tomado la voz proceso del lenguaje común; el Diccionario enciclopedia Vox, Lexis 22, señala entre sus significados. Conjunto de las fases sucesivas de un fenómeno o de una serie de fenómenos. Se habla de procesos naturales, de procesos de producción, de distribución, de consumo, etcétera, pero también de procesos en el campo del derecho como el proceso legislativo, los administrativos, los electorales y, por supuesto, los jurisdiccionales, entre muchos otros.

PROCESO JURISDICCIONAL: CONCEPTO

¿Qué debe entenderse por proceso jurisdiccional? Se denomina proceso jurisdiccional al conjunto de actos regulados por normas jurídicas, las cuales determinan los órganos del Estado, las partes, formalidades, términos y procedimientos, mediante los cuales el Estado realiza la función jurisdiccional. INTRODUCCIÓN AL AMPARO MEXICANO. JOSÉ DE JESÚS GUDIÑO PELAYO. (COLECCIÓN REFLEXIÓN Y ANÁLISIS).

 SITIOS DE INTERÉS.

Discurso sobre integridad.

Patch Adams.- Discurso final. Español Latino

¿Qué es un “amparo”? . José Eduardo Téllez Espinoza.

ARTÍCULOS RELACIONADOS.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_150618.pdf