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TEMA 5. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

03 Oct

TEMA 5. LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Las medidas de seguridad se pueden clasificar en dos grandes grupos: medidas privativas de libertad y no privativas de libertad. Las primeras se aplican a aquellos que han cometido un delito de los que se castigan con pena privativa de libertad, es decir, de prisión; las segundas para los que han cometido un delito que no tenía como pena la prisión.

     En Derecho penal están incluidas las medidas de seguridad pre-delictuales, pero no deberían estarlo puesto que no son aplicadas a una personas que cometió un delito, sino que están apoyadas en la peligrosidad social, lo que permite que se puedan cometer injusticias basándose en las características personas y no en una conducta delictiva. no existe un criterio científico para poder mediar la peligrosidad de una persona; hay quienes son considerados individuos pacíficos durante toda su vida y de pronto sorprenden cometiendo un delito grave; por el contrario, hay quienes aparentan ser personas peligrosas por su carácter, por su educación, por el medio del que provienen, incluso por su apariencia física, y sin embargo, puede ser que nunca cometan un delito.

Las medidas de seguridad llamadas post-delictuales si pertenecen al Derecho penal, y están incluidas en casi todos los códigos penales del mundo, se fundan no en la culpabilidad del delincuente, sino en su peligrosidad, por ejemplo, es posible             que una persona sea culpable de la muerte accidental de un individuo y, sin embargo, a pesar de haber matado a una persona, no es peligrosa.

Al sistema penal que incluye en el mismo artículo las penas y medidas de seguridad se llama sistema dualista o de la doble vía; éste caso del Código Penal Federal de nuestro país, específicamente en su artículo 24. A continuación a bordaremos algunas de sus fracciones.

  1. La prisión consiste en la privación de libertad corporal, la duración es de tres días a setenta años.
  2. El tratamiento en libertad de imputable consiste en la aplicación de medidas laborales, educativas y curativas, en su caso, para la readaptación delincuente.
  3. El confinamiento es la obligación de residir en determinado lugar y no salir de él.
  4. La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.
  5. Los instrumentos del delito o los objetos que sean productos de él se decomisarán.
  6. La amonestación es una advertencia que le hace le juez al acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito, advirtiéndole que le impondrá una sanción mayor si reincide.
  7. Apercibimiento y caución de no ofender, cuando el juez considera que una persona puede volver a cometer un delito se le amonesta para que no lo haga, pero si considera que n es suficiente, se le exige una garantía adecuada para evitar que reincida.
  8. Publicación especial de sentencia, consiste en insertar todo o parte de la sentencia en uno o dos periódicos.
  9. Vigilancia de la autoridad, cuando la sentencia implique restricción de la libertad, el juez dictaminará, por cuánto tiempo va a ser sometido a observación,  para protección de la sociedad.

 

En el Derecho Penal moderno, la pena no es la única consecuencia del delito, a ella se añaden las medidas de seguridad y restricción social. Estas medidas se refieren a la realización de los fines de la prevención especial, que consisten en corregir o enmendar las conductas del delincuente. Se aplican generalmente a los delincuentes peligrosos, es decir, en los que cabe la posibilidad a que vuelvan a delinquir. La pena se les aplica de acuerdo con la gravedad del delito que cometieron, tomando en cuenta la medida de su culpabilidad. Pero aun así, la pena puede resultar insuficiente, por lo que para hacer frente a su peligrosidad, es necesario aplicarles, además, las medidas de seguridad, las cuales constituyen un instrumento que se utiliza para curara o rehabilitar al inimputable, por ejemplo, en Colombia las medidas de seguridad para los considerados inimputables, consisten en la internación, ya sea en un establecimiento psiquiátrico o clínica adecuada, en casas de estudio o de trabajo, la libertad vigilada y la reintegración de la persona a su ambiente. Además, se aplica a los delincuentes que se consideran peligrosos.

     En la mayoría de los países, las medidas de seguridad se aplican a las personas inimputables y a los imputables por cuya peligrosidad se considera que no es suficiente la pena de prisión.

En el derecho Penal Federal las medidas de seguridad consisten en el internamiento o tratamiento en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos (fracción 3° del artículo 24 del Código Penal Federal). Se entiende que en este último caso no hay delito por ser inimputable) (no responsable) al sujeto al que le aplica la medida de seguridad y, por lo tanto, no se da la consecuencia de la pena, pero es un juez el que debe designar la medida y es muy similar a la pena, por tratarse de una privación de la libertad. Se consideran inimputables a aquellos sujetos con algún trastorno mental permanente o transitorio y los menores de edad de acuerdo con la legislación de cada país. En realidad en nuestro código son las únicas medidas de seguridad, el resto son realmente penas, por lo que en el Derecho penal mexicano no se puede hacer una distinción precisa entre penas y medidas de seguridad.

Las medidas de seguridad tiene el mismo carácter aflictivo que constituye la nota esencial de la pena. Se encuentran en el mismo artículo 24 del Código Penal y tienen carácter punitivo, por lo cual pertenecen al Derecho penal, algunos distinguidos penalistas afirman que las medidas de seguridad pertenecen más bien al Derecho administrativo, es decir, son medidas de carácter administrativo, no penal, sin embargo, en la mayoría de los códigos penales se encuentran como en el nuestro, en el mismo artículo y son de carácter penal.

Audiencia Inicial en el Nuevo Sistema de Justicia Penal en Chiapas Control de detención, formulación.

 

Juicios Orales – Robo a mano armada.

LXIV LEGISLATURA – CAMARA DE DIPUTADOS- H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//ref/cpf.htm