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TEMA 3. LA PENA.

03 Oct

TEMA 3. LA PENA.

La pena se considera como la consecuencia jurídica del delito, toda persona que comete un delito se hace acreedora a que el Estado le imponga un apena.

Generalmente la pena se ha visto como un mal, el filósofo Tomás Hobbes la definió como: un mal infligido por la autoridad pública a quien ha hecho u omitido lo que esa misma autoridad considera una transgresión de la ley, con el fin de que la voluntad de los hombres esté, por ello mismo, mejor dispuesta ala obediencia. La pena es un mal porque consiste siempre en la privación de un derecho, esto es de un bien jurídico como la vida, libertad, nuestro patrimonio, que podemos perder al cometer cualquiera de los delitos que están en el Código Penal del lugar en donde realizamos la conducta delictiva.

En el artículo 51 del Código Penal Federal, encontramos señalados los fines perseguidos por la pena, al especificarse que los jueces o tribunales pueden imponer la sanción privativa de libertad, cuando sea ineludible por motivos de justicia, prevención general y prevención especial. ¿Qué quiere decir esto? La prevención general pretende evitar que se cometan de nuevo los delitos, intimando a la colectividad o afianzado en la población la confianza en el derecho; mientras que la especial se propone regenerar, reeducar o resocializar al delincuente. La resocialización se entiende como el objetivo de hacer participar de los valores de una sociedad a aquel a quien se le ha impuesto una pena, es decir, después de cumplirla, ya puede convivir nuevamente en sociedad.

Los fines de la pena son la retribución, que significa que la justicia se realiza por medio   de un castigo, ya sea el que produce la prevención general o el de prevención especial. Las teorías absolutas de la pena sostienen de la pena sostiene que ésta no tiene ningún fin, simplemente es un castigo, es reparación es el restablecimiento del orden externo de la sociedad, la pena es la retribución de mal por mal. De lo que se trata es justamente de confirmar simplemente el poder del derecho y para ello es necesario el sometimiento por la fuerza del culpable

La pena es un mal que recae sobre un sujeto porque ha realizado un mal desde el punto de vista del Derecho; por esa razón, el Estado le inflige un castigo que consiste en la afectación de alguno de sus bienes jurídicos, por ejemplo, la libertad. Este tipo de teorías se preocupa por la búsqueda de la pena justa; se les llama también teorías retribucionistas, porque al delincuente se le retribuye, de alguna forma, el mal que ha hecho, antiguamente se enunciaba como: ojo por ojo, diente por diente.

La prevención general, llamada también, de la pena intimidatoria, afirma que ésta debe ser útil en forma general, es decir, para todos, pues el fin de la pena es la prevención general. La pena ejemplar, en esta teoría, es la pena de muerte porque es la que logra mayor efecto en la sociedad, entre más espectacular sea, es mejor, la idea es infundir el medio entre la población para que le sirva de ejemplo lo ocurrido al delincuente. Sin embargo, en la realidad se ha visto que la pena de muerte nunca ha disminuido la criminalidad, al contrario, todo el que comete un delito, piensa en la forma de eludir la acción de la justicia, o si no, es que le importa morir, lo que realmente le interesa es eliminar a una persona, sin importarle las consecuencias.

La prevención general, entendida como intimidación, es la prevención general negativa y la prevención general que busca estabilizar la confianza de la comunidad en el Derecho, es la prevención general positiva. En la teoría de la pena como prevención no se preocupan por el fundamento de la pena, sino de ¿para que sirve la pena? En forma amplia se puede decir que son dos las corrientes principales: la prevención general es, como señala Antón Oneca, una advertencia para todos, para que se abstengan de delinquir,; en el fondo piensan que es posible escarmentar encabeza ajena.

Las teorías relativas, o de la prevención especial, pretenden actuar sobre el delincuente mismo, ya sea enmendándolo para que en el futuro no vuelva a delinquir, o bien, impidiéndole realizar nuevamente una actividad delictuosa. Mediante estas teorías, se busca lograr fines que estén fuera, de las propias penas; en concreto, evitar la comisión de nuevos hechos delictivos. Se pretende imponer la pena para que el delincuente se resocialice durante el tiempo que esté en prisión, para que cuando recupere su libertad ya esté en condiciones de convivir pacíficamente en sociedad.

Ni en la Constitución Mexicana ni en la ley penal hay un conceptos o definición   de las pena en la doctrina del Derecho Penal encontramos diversos conceptos que varían de acuerdo con los fines que se le atribuyan. Para unos autores es una aflicción, para otros una retribución, o una expiación. El concepto de pena varía de acuerdo con cada autor. El penalista mexicano Fernando Castellanos Tena, nos señala algunas definiciones de los grandes autores clásicos.

La pena es la reacción social jurídicamente organizada contra el delito, definición de Constancio Bernardo de Quiroz.

La pena es el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal, de Eugenio Cuello Calón.

La pena es el mal que el juez inflige al delincuente a causa de su delito, para expresar la reprobación social con respecto al acto y el autor. Frank Von Liszt.

La pena es el castigo legalmente impuesto por el Estado al delincuente, para conservar el orden público.

Los máximos de las penas también son muy variables en los ordenamientos penales; en la doctrina internacional, las doctrinas elevadoras por los especialistas en el estudio del Derecho Penal de otros países y del nuestro, consideran que mas de quince años de prisión produce daños irreversibles en el delincuente y un grave e irreversible deterioro de su personalidad. Sin embargo, observamos que tanto en la sociedad como en los medios de comunicación y en las mismas autoridades, una tendencia al aumento de la pena de prisión por la grave inseguridad que existe no sólo en nuestro país, sino en la mayor parte del mundo. Delitos como el terrorismo, el narcotráfico, el lavado de dinero, el tráfico de menores y de personas, entre otros, la sociedad exige para ellos. Un castigo mayor. Así encontramos que el delito de traición a la Patria tiene una pena de cuatro a cuarenta años, que el homicidio simple intencional se castiga de doce a veinticuatro años de prisión y que para el homicidio agravado, llamado también calificado, se impone una pena privativa de la libertad de treinta a setenta años. DERECHO II. EMILIO GIDI VILLARREAL, MARTA SILVIA MORENO Y LUCE, LUZ DEL CARMEN MARTI CAPITANACHI.

EL DERECHO PENAL ACUSATORIO.

 

El DERECHO ROMANO.