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TEMA 2. DELITO.

03 Oct

TEMA 2. DELITO.

¿Para ti qué es un delito?

¿De qué delito has oído hablar?

¿Cuál es el delito que te parece más grave de los que conoces?

Existen varias clases de definiciones sobre el delito de acuerdo con diferentes puntos de vista, por ejemplo, Francisco Carrara nos da una definición filosófica; para él, el delito era la infracción de la Ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso. Una definición es estrictamente jurídica es la de César Augusto Osorio y Nieto: el delito es la conducta sancionada por las leyes penales expedidas con el objeto de proteger los bienes jurídicos fundamentales del individuo y de la sociedad.

Toda definición del delito que pretenda ser científica habrá de ser, necesariamente, una definición básicamente formal. Hay varias definiciones formales muy semejantes, por ejemplo: es un acto humano, culpable, antijurídico y sancionado con una pena. Un hecho (humano) antijurídico y culpable y la definición de M. Cono del Rosal, como todo hecho humano típicamente antijurídico, culpable y punible. La parte especial del Código Penal Federal ( y los de todos los de los Estados de la Republica), describe todas las conductas prohibidas y señala las penas, casi siempre es la privativa de libertad, es decir X número de tiempo en cárcel y la multa, ambas con un mínimo y un máximo , por ejemplo, por el delito de allanamiento de morada, articulo 285 del Código Penal Federal dice: se impondrá de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitada. Estos límites entre un mes y dos a los de prisión y de diez a cien pesos de multa, sirven para que el juez imponga la duración de la pena en cada caso concreto. DERECHO II. EMILIO GIDI VILLARREAL, MARTA SILVIA MORENO Y LUCE, LUZ DEL CARMEN MARTI CAPITANACHI.

Clasificación de los Delitos

En el Libro segundo, Titulo primero, del Código Penal Federal, se reglamentan todas las conductas que se consideran delictivas. Contiene XXVI títulos, que transcribimos a continuación:

Título primero. Delitos contra la seguridad de la nación: traición a la patria,     espionaje, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje y conspiración.

Título segundo. Delitos contra el Derecho internacional: piratería, violación de inmunidad y de neutralidad.

Título tercero. Delitos contra la humanidad: violación de los deberes de humanidad, genocidio.

Título cuarto. Delitos contra la seguridad pública: evasión de presos, quebrantamiento de sanción armas prohibidas y asociaciones delictuosa.

Título quinto. Delitos en materia de vías de comunicación y de correspondencia: ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia, uso ilícito de instalaciones destinadas al transito aéreo y violación de correspondencia.

Título sexto. Delitos contra la autoridad: desobediencia y resistencia de particulares, posición a que se ejecute alguna obra o trabajos públicos, quebrantamiento de sellos, delitos cometidos contra funcionarios públicos y ultraje a las insignias nacionales.

Título séptimo. Delitos contra la salud: de la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcotráfico y del peligro de contagio.

Título octavo. Delito contra el libre desarrollo de la personalidad: corrupción, pornografía y turismo sexual; ejercidos, todos ellos, en contra de menores de dieciocho años de edad, o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo. Así como el lenocinio y la trata de personas, ya sean menores o mayores de edad, la provocación de un delito que atente contra el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana o la integridad física mental.

Título noveno. Revelación de secretos y accesos ilícitos o sistemas y equipos de informática.

Título décimo. Delitos cometidos por servidores públicos: ejercicio indebido de servicio público, abuso de autoridad, desaparición forzada de personas, coalición de servidores públicos, uso individuo de atribuciones y facultades, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, tráfico de influencia, cohecho a servidores públicos extranjeros, peculado y enriquecimiento ilícito.

Título decimoprimero. Delitos cometidos contra administración de justicia: delitos cometidos por los servidores públicos, ejercicio indebido del propio derecho.

Título decimosegundo. Responsabilidad profesional: delitos de abogados, patrones y litigantes.

Título decimotercero. Falsedad: falsificación, alteración y destrucción de moneda, falsificación y utilización indebida de títulos al portador, documentos de crédito público   y documentos relativos al crédito, falsificación de sello, llaves, cuños o troqueles, marcas, pesas y medidas, falsificación de documentos en general, falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad, variación del nombre o del domicilio, usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, dividas, insignias y siglas.

Título decimocuarto. Delitos contra la economía pública: delitos contra el consumo y la riqueza nacionales.

Título decimoquinto. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual: hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación, incesto y adulterio.

Título decimosexto. Delitos contra el estado civil y bigamia.

Título decimoséptimo. Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones.

Título decimoctavo. Delitos contra la paz y seguridad de las personas: amenazas y allanamiento de mora.

Título decimonoveno. Delitos contra la vida y la integridad corporal: lesiones, homicidio, homicidio en razón de parentesco o relación, infanticidio, aborto, abandono de personas y violencia familiar.

Título vigésimo. Delitos contra el honor: difamación, calumnia, golpes y otras violencias físicas simples o injurias.

Título vigesimoprimero. Privación ilegal: de la libertad y de otras garantías.

Título vigesimosegundo. Delitos en contra de las personas en su patrimonio: robo, abuso de confianza, fraude, extorsión, despojo de cosas inmuebles o de aguas, daño en propiedad ajena.

Título vigesimotercero. Encubrimiento y operaciones en recursos de procedencia ilícita

Título vigesimocuarto. Delitos electorales y en materia de registro nacional de ciudadanos.

Título vigesimoquinto. Delitos contra el ambiente y la gestación ambiental: de las actividades tecnológicas y peligrosas, de la biodiversidad, de la bioseguridad y delitos contra la gestión ambiental.

Título vigesimosexto. De los delitos en materia de derecho de autor.

Es importante hacer la aclaración de que cuando se forma un código, ya sea porque se establezca una nueva conducta como delito, por ejemplo los delitos contra el ambiente y la gestación ambiental, que son recientes o, en otros casos, algunas conductas que se encontraban, tipificadas en el código, se suprimen, es decir, dejan de ser delitos. En cualquier caso, para no cambiar, toda la numeración porque acarrearía muchos problemas, se le añade al capítulo en donde está un artículo como el 211 toda una serie de nuevas conductas con el mismo número, añadiendo 211bis 1, 211 bis 2, 211 bis 3, 211 bis 4, 211 bis 5, 211 bis 6 y 211 bis 7, de esa manera se reglamenta todo lo relativo a los delitos relacionados con el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática.

Cápsulas

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DELITOS CULPOSOS

 

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Entrevista: El Universal Online

Entre legítima defensa y justicieros, una línea muy delgada: experto Maestro Javier Sepúlveda de la Facultad de Derecho y Criminología de la UANL nos explica lo más relevante acerca de la legítima defensa.

 

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CREDITOS: Miguel Carbonell – Erik Rauda.

DISEÑO Y EDICIÓN: Brenda Villaseñor.

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