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TEMA 1. DERECHO PENAL.

03 Oct

TEMA 1. DERECHO PENAL.

EL DERECHO DE CASTIGAR A IUS PUNIENDI

Es discutible el derecho del Estado a castigar (ius puniendi), así como la facultad de establecer algunas conductas como delitos para, además, imponerles una pena. También han existido siempre grandes discusiones sobre la clase de penas y su forma de aplicación. En este apartado a haremos referencia a algunas opiniones sobre ius puniendi o el derecho de castigar, ya que es el fundamento al Derecho Penal, retomadas de los filósofos que se han opuesto rotundamente a que el Estado tenga ese derecho de castigar.

Los llamados utopistas niegan absolutamente el derecho de castigar. Piensan que la vida debe organizarse con ausencia de toda autoridad o gobierno, sin más vínculos que la conciencia, la propia personalidad y la solidaridad natural espontánea. No reconocen al Estado ni admiten derecho alguno a este poder de castigar. Los anarquistas son otros grupos de filósofos que rechazan el ius puniendi estatal, porque ellos entienden que si el hombre nace siendo bueno, convirtiéndose en delincuente por las presiones que le produce la sociedad, no puede reconocérsele al Estado el derecho de castigarlos. Sin embargo, los anarquistas se contradicen porque afirman que aceptaría la pena si tuviera alguna utilidad y sirviera para algo, pero la rechazan porque se han dado cuenta de que es inútil e ineficaz. Existe, por el contrario, juristas que justifican plenamente el ius puniendi; para ellos, el Derecho penal tiene su esencia en el indiscutible supuesto de reconocer que la sociedad tiene derecho de reprimir ciertos actos que la dañan y perjudican su existencia. Un importante autor italiano, Cesare Bonnessana Marqués de Beccaria, afirmaba que el ius puniendi o derecho de castigar los delitos, es el resultado de la cesión de porción mínimas de la propia libertad, depositado por los individuos en el soberano, con el fin de gozar segura y tranquilamente el resto de las libertades que aún se conservan, formando, en consecuencia, la reunión de esas porciones mínimas, el derecho de penar y justificando el pleno derecho de castigar, no con un fin de venganza ni con la aspiración de anular el delito cometido, sino con una finalidad meramente preventiva que impida al delincuente cometer nuevos delitos y evitar que los demás lo imiten. El fundamento del poder punitivo del Estado y de la definición de delitos e imposición de penas debe encontrarse en el daño social de las conductas caracterizadas legalmente como delito, en su condición de resultar lesivas de los intereses básicos de la sociedad y de los individuos.

CONCEPTO DE DERECHO PENAL

¿Qué entiendes por Derecho penal?

El Derecho Penal es entendido como la rama del Derecho que estudia el fenómeno criminal, el delito, el delincuente y la pena. Franz Von Liszt, penalista alemán, lo define como el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado que asocian al crimen como hecho y a la pena como legítima consecuencia.

En general, se entiende por Derecho Penal al conjunto de normas jurídicas del Derecho público interno, que define los delitos y señala las penas o medidas de seguridad aplicables para logar la permanencia social. Para ello, el Derecho Penal se divide en objetos y subjetivo. El Derecho Penal subjetivo es la facultad que tiene el Estado de definir los delito y de determinar, imponer y hacer ejecutar las penas impuestas, es lo que hemos llamado el ius puniendi, que actualmente sólo el Estado lo ejerce.

Derecho Penal en sentido objetivo es el conjunto de reglas establecidas por el Estado que establece la pena correspondiente a cada delito, su aparición, sus circunstancias y a la persona al delincuente, por lo que se rige por dos principios generales: no hay delito sin ley ni pena si no hay ley que la establezca previamente. Esto significa que si una persona realiza una conducta no está establecida en el Código Penal como delito y por lo tanto, no existe una sanción no se le puede castigar.

Por Derecho Penal podemos entender: a) el conducto de leyes penales o legislación penal y; b) el sistema de interpretación de esa legislación, es decir, la ciencia, la disciplina o el saber penal. De acuerdo con lo anterior, puede afirmar que el Derecho Penal es el conjunto de leyes cuyas normas pretenden proteger bienes jurídicos, cuya violación se llama delito y tiene como consecuencia una sanción jurídica llamada pena. El segundo sentido, Derecho Penal es el sistema de interpretación de esa legislación, o sea, la doctrina jurídico penal. En muchas ocasiones, la simple lectura de una ley es suficiente para su comprensión, pero en otras es necesario recurrir a la teoría para la explicación de algunos términos, las posibles contradicciones, la elaboración de conceptos, clasificaciones, historia del Derecho, los límites y relaciones con otras ramas del derecho, es decir, tenemos que recurrirá la doctrina del Derecho penal.

   Otro concepto de Derecho Penal se refiere al mismo, como un sector del ordenamiento jurídico al que, según la opinión dominante en la moderna ciencia del Derecho Penal, le incumbe la tarea de la protección de los bienes vitales, fundamentales del individuo y la comunidad. Estos bienes son elevados por la protección de normas del Derecho a la categoría de bienes jurídicas, al no haber contaminación ni los problemas ecológicos que hay ahora; al considerar el Estado como delito las conductas que afecten al medio ambiente, convierte a éste en un bien jurídico

El bien jurídico puede ser definido como el bien o valor merecedor de la máxima protección jurídica cuyo otorgamiento es reservado a las normas del Derecho penal. El portador de los bienes jurídicos puede ser el particular o la comunidad, pero por tratarse de una rama del Derecho público, cuando hay una afectación de los bienes jurídicos de una persona, el Estado es el único que tiene facultades para imponer una pena o una medida de seguridad. Los bienes del individuo son protegidos por el Derecho penal solamente en la medida en que revisten importancia social, por ejemplo, cuando una persona atropella a otra, no sólo es importante imponerle una pena por haber lesionado a X persona, sino que a toda la sociedad le interesa que sea castigado un conductor imprudente.

Actualmente se aspira castigar sólo por lo que se hace y no por lo que se es, por ejemplo una persona que no tiene trabajo podía ser considerada como vago o malviviente, pero hoy en día, con la gran cantidad de persona desempleadas que existen por la falta de trabajo, si el Derecho penal no hubiera suprimido esa ley, podría considerarse a un desempleado como delincuente y encerrarlo en la cárcel, lo cual sería una injusticia. Por lo contrario, una persona con buen empleo, por ejemplo, como gerente de un banco, si dispone inmediatamente del dinero que maneje en su trabajo, está cometiendo un delito y debe castigársele por lo que hizo, ya que su conducta es contraria a la ley.

El Derecho penal se ubica como una rama del Derecho público, porque tutela o protege los bienes jurídicos de los ataques que los afecten y con ello lesionan la seguridad jurídica, pero no puede imponer criterios morales como establecer una pena a quien tenga más de dos hijos; o para el que no trabaje, como tampoco puede penar a una mujer adulta, con capacidad jurídica, soltera o viuda porque tenga relaciones sexuales. La finalidad o valor preferente del Derecho penal es la seguridad jurídica, entendido como la forma que tiene el Estado de asegurar la coexistencia humana. Al igual que las otras ramas del Derecho, es un producto de la cultura, está compuesto de normas y protege valores, pero se distingue de todas las demás por la naturaleza de su sanción, la pena caracterizada por su gravedad y naturaleza aflictiva, siendo la manifestación de la violencia legítima del poder público.

El contenido del Derecho Penal es muy variable, dependiendo del lugar y de la época. Los especialistas en Derecho Penal clasifican la evolución de esta rama del Derecho, según un progreso que va desde la venganza privada hasta la modernización, pasando por la venganza pública hasta la humanización de las penas. Las etapas de esa evolución se distinguen según el sujeto encargado de resolver los conflictos. La imposición de la pena es un acto o conducta exige que exista una ley privada, que se someta a los tribunales   establecidos y haya un debate acusatorio con el derecho a la defensa. No debe ser el rey el que por su cuenta imponga una pena, debe ser tribunal independiente del monarca el que someta a juicio   a una persona y haya un acusador y un defensor para que sea un juez el que decida si el acusado es inocente o culpable. Crítica las penas crueles y la tortura, proponiendo proporcionalidad entre el hecho cometido y la pena. Solo admite la pena de muerte en casos extremos de peligro para la nación.

     Es a partir del siglo XVIII, que con la filosofía llamada del iluminismo, o Edad de la Razón, se pretende que la pena no sea aflictiva, sino privativa, ¿Qué quiere decir esto?, ¿privativa de qué? Uno de los más representativos filósofos del iluminismo es John Locke, quien afirmaba que el Estado Moderno, que surge en esa época, se constituyó precisamente para la protección de tres derechos: La vida, la libertad y la propiedad. Por eso surgió la pena de muerte, las penas privativas de libertad y las penas patrimoniales, que se subdividen en: pecuniarias (es decir, en dinero como la multa) y privativas de derecho, como la pérdida de la patria potestad.

El periodo de modernización, llamado también científico, técnico o dogmático, corresponde al momento del desarrollo de la ciencia penal en el siglo XIX y al surgimiento de la criminología o ciencia de la conducta que pretendía encontrar las causas del delito y dar una solución. En el ámbito nacional, Raúl Carranza y Trujillo es el autor mexicano que elaboró   el primer tratado de Derecho penal de manera sistemática en el año de 1937. Otros distinguidos penalistas ya fallecidos fueron Mario Jiménez Huerta y Celestino Porte Petit. Existen agrupaciones particulares y oficiales especializadas en el derecho penal a las que pertenecen los autores contemporáneos que tienen una profusa abra publicada. Podemos destacar el Instituto Nacional de Ciencias Penales, la Academia Mexicana de Derecho penal y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.

En el siglo actual, los penalistas y la sociedad consideran que el Derecho Penal y la Ciencia Penal están en crisis, así como que, la criminalidad va en aumento en todo el mundo; la pregunta que todos se formulan es: ¿qué hacer con las personas que infringen la ley? La solución es convertirlos en personas que cumplan la ley, es decir, rehabilitarlos. Pero desde principios del siglo pasado, hasta 1970, se creía en la rehabilitación, los programas de tratamiento eran implantados en las instituciones carcelarias. Pero si el tratamiento no funciona y no es posible que quien infringe la ley deje de hacerlo hay que buscar otros medios. La disuasión y la incapacitación. La solución más factible es la prevención, establecer una política criminal que sirva para evitar la criminalidad, para esto se necesita que haya trabajado, educación de alto nivel en las escuelas, familias ejemplares y recuperar los valores que se han ido perdiendo a través del tiempo.

La parte general se subdivide en:

  1. Teoría de la ley penal.
  2. Teoría del delito.
  3. Teoría de la pena y medidas de seguridad.

     La parte especial se refiere a los delitos específicos, por ejemplo, homicidio, lesiones, daños, robo, delitos contra la salud, delitos electorales, delitos ambientales, fraudes, traición a la patria, etc. La finalidad de la teoría en esta materia es aclarar el significado de las normas, para proporcionar al que tiene que aplicar la ley (el juez, el abogado defensor) los criterios para la comprensión de las mismas.

Vamos a tratar en primer término la parte general del Derecho penal:

  1. Teoría de la ley penal. Se estudia en la teoría de la ley penal las reglas de aplicación según los sujetos, la materia y el territorio en el que cometan los delitos; quiénes son considerados responsables de un delito, cuándo una persona sólo es instigador, cuándo hay reincidencia, por ejemplo, cuando una persona comete por segunda vez un delito de robo; en qué casos hay delito, en cuáles no se aplica la pena a pesar de haber delito, por ejemplo si, se trata de una persona que no es responsable de sus actos por sufrir alguna enfermedad mental y cuanto se extinguen la acción persecutoria y las sanciones impuestas.
  2. La Teoría del delito. Elabora una construcción lógica para analizar cuáles son los elementos esenciales para que una conducta sea considerada delito. Ya mencionamos que los primero que se requiere es la existencia de una conducta realizada por un apersona a la que se le llama sujeto activo y es quien sufre la acción (la persona que lesionaron o a la que le robaron la cartera) se le denomina sujeto pasivo.

El Código Penal en ocasiones utiliza las palabras el que, al que, o quien, lo que quiere decir que el delito lo puede cometer cualquier persona. Otras veces se especifica la calidad de los sujetos activos, por ejemplo cuando se refiere concretamente a servidores públicos o a los familiares en determinados grados de parentesco. La teoría toma como objeto de estudio una ley penal en particular, por ejemplo, el Código Penal español, el Código Penal argentino, el Código Penal peruano, etc. Nosotros tomaremos un artículo del Código Penal Federal de México para ilustrar el funcionamiento del análisis teórico que realiza la teoría del delito.

El artículo 343 bis inicia dando un concepto de violencia familiar, con finalidad de distinguirla de las lesiones que se encuentran en el artículo 288, que dice: bajo el nombre de lesión, se comprenden no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa, en este caso, cualquier persona puede lesionar a otra de las formas que enumera ese artículo.

El artículo 8º del Código Penal Federal señala que: las acciones u omisiones sólo pueden realizarse dolosamente; esto quiere decir que el sujeto activo, el que realiza la conducta tipificada, es decir, establecida como delito en un articulo del Código Penal, puede actuar con intención de realizar la conducta prohibida, entonces se considera intencional o dolosa; o bien puede actuar sin el cuidado debido, en este caso es culposa, llamada también imprudencial; por ejemplo, con el aumento de vehículos, cada vez hay más accidentes de tránsito, que son considerados como típicos delitos culposos, porque nadie, al subirse a su coche para ir algún lugar, quiere atropellar a alguien, al contrario piensa en evitarlo, pero se tiene un falla mecánica o se le atraviesa alguien en forma imprudente y l atropella, su conducta es culposa o imprudencial, porque no tiene la intención de atropellar a nadie. En cambio, si una persona utiliza su coche con la intención de atropellar a otra, que es su enemiga, o bien a una a la que le debe mucho dinero y para evitar que le cobre, estudia sus movimientos, sabe por qué calle va a pasar y busca de la oportunidad de atropellarla, entonces el delito es intencional o doloso y, desde luego, tiene una sanción mucho mayor.

  1. La teoría de la pena. Explica la naturaleza de la misma como un mal que se debe limitar. Solo es aplicable cuando se ha cometido un delito, este es su causa o condición necesaria. El valor del ser humano impone una limitación fundamental a la cantidad y calidad de la pena. Un Estado que mata, que tortura, que humilla a un ciudadano no sólo pierde cualquier legitimidad, sino contradice su razón de ser, poniéndose al nivel de los mismos delincuentes.

El legislador debe contestar a las siguientes preguntas: ¿cuándo castigar?, ¿Cómo castigar?, Dentro de ésta hay dos subpreguntas: ¿qué pena hay que elegir?, ¿por cuánto tiempo? Así señala las conductas prohibidas o exigidas, las penas y los máximos   y mínimos de esta. El juez fija en cada caso concreto una medida dentro de esos límites, a veces puede elegir entre varias penas, según los criterios de gravedad del delito, grados de culpabilidad del responsable y circunstancias en las que se cometió. Con posterioridad, el sentenciado cumple su pena, pudiendo reducirse ésta, con base en ciertos criterios, como su buen comportamiento, el trabajo realizado en la prisión, etcétera. DERECHO II. EMILIO GIDI VILLARREAL, MARTA SILVIA MORENO Y LUCE, LUZ DEL CARMEN MARTI CAPITANACHI.

 

CODIGO PENAL FEDERAL

https://www.juridicas.unam.mx/legislacion/ordenamiento/codigo-penal-federal

LXIV LEGISLATURA – CAMARA DE DIPUTADOS- H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio//ref/cpf.htm

 

AUDIOLIBRO Código Nacional de Procedimientos Penales 2017.

 

Presentación del libro: “Los Juicios Orales en México” Miguel Carbonell.

 

¿Qué es la etapa intermedia o etapa de preparación a Juicio Oral?.

Sistema Acusatorio. CARLA PRATT.