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TEMA 2. RAMAS DEL DERECHO.

08 Ago

TEMA 2. RAMAS DEL DERECHO.

La distinción entre derecho privado y público es el eje en torno del cual gira la jurisprudencia técnica, en su aspecto sistemático. Cada una de las dos grandes ramas se divide en varias disciplinas, a las que suele darse el nombre de ramas del derecho. De acuerdo con la clasificación generalmente aceptada, pertenecen al derecho público los derechos: constitucional, administrativo, penal y procesal; y al privado, el civil y el mercantil.

DERECHO CONSTITUCIONAL: El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre si y con los particulares. “La palabra constitución, dice Schmitt, reconoce una diversidad de sentidos. En una acepción general de la misma, todo, cualquier hombre y objeto… Puede tener una constitución. si se quiere llegar a una inteligencia hay que limitar la palabra constitución a la constitución del estado, es decir, de la unidad política de un pueblo”. En este sentido sólo la poseen aquellas cuya organización política aparece regulada en un documento solemne, al que se da el nombre de constitución (ley fundamental, norma de normas).

Aun cuando todo Estado tiene materialmente hablando una constitución escrita o consuetudinaria, el termino Estado Constitucional, suele aplicarse únicamente a las organizaciones políticas “cuyas máximas fundamentales no sólo definen cómo deben ser elegidos o consignados aquellos a quienes se confíe el ejercicio de los poderes soberanos, sino imponen restricciones eficaces a tal ejercicio, con el fin de proteger los derechos y prerrogativas individuales y defenderlos contra cualquier acción del poder arbitrario”. El carácter fundamental de una constitución escrita, en sentido moderno, como dice Borgeaud, es ser “una Ley de protección pública, una ley de garantías”.

DERECHO ADMINISTRATIVO: “El derecho administrativos es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública”. Esta definición, que expresa el concepto más moderno del derecho administrativo, no puede ser entendida si no se explica última parte. Administrar significa, en términos generales, obrar para la gestión o el cuidado de determinados intereses, propios o ajenos. La administración pública puede ser definida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

DERECHO PENAL: El criminalista español Eugenio Cuello Calón lo define como el “conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad. Se da el nombre de delitos a ciertas acciones antisociales prohibidas por la ley, cuya comisión hace acreedor al delincuente a determinadas sanciones conocidas con el nombre especifico de penas. En la mayor parte de los sistemas jurídicos modernos tienen solamente el carácter de hechos delictuosos las acciones u omisiones que la ley considera como tales. El principio no hay delito sin ley, ni pena sin ley, hállase consagrado en el artículo 14 de la Constitución Federal: “en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. “La noción de delito que sirve de base a nuestra legislación es, por ende, puramente formal. Adoptando la definición de Cuello Calón, podríamos decir que en el derecho Mexicano el delito es una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. “El delito representa generalmente un ataque directo a los derechos del individuo (integridad física, honor, propiedad, etc). Por otra parte la pena es definida como “el sufrimiento impuesto por el Estado en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal”. Ese sufrimiento puede consistir en la restricción o en la pérdida de ciertos bienes del sujeto sancionado, como la libertad, la propiedad, la vida, etc.

DERECHO PROCESAL: Es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva. La facultad de pedir de los órganos jurisdiccionales del Estado, la aplicación de normas jurídicas a casos concretos, con cualquiera de las finalidades a que acabamos de referirnos, recibe el nombre de derecho de acción. El deber correlativo, impuesto a los jueces y tribunales, denominase deber jurisdiccional. Al cumplir tal deber, realiza el Estado una de las funciones fundamentales que le están encomendadas: la de Juzgar, o jurisdiccional. El vinculo que se establece entre los órganos jurisdiccionales y la persona que hace valer el derecho de acción o de defensa, llámase relación jurídica procesal.

DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre si y señalan sus derechos y deberes recíprocos. Algunos autores opinan que la expresión derecho internacional debe ser substituida por el término derecho interestatal, y se fundan en que el concepto de nación, a que alude aquélla, no se jurídico, sino sociológico.

Se ha discutido largamente el carácter jurídico de las reglas que integran el llamado derecho internacional. Si se parte del dogma de la soberanía y se toma el concepto de cuestión en un sentido absoluto, resulta imposible aceptar la existencia de un ordenamiento jurídico supraordinario a los Estados , ya que dicho ordenamiento implicaría, lógicamente, la destrucción de aquel concepto. “Si los Estados son normalmente soberanos, esto es, si constituyen el supremo poder sobre la tierra, no cabe pensar una potencia superior que establezca como poder legislativo un derecho sobre ellos, lo declare como poder judicial e imponga coactivamente su realización como poder ejecutivo”

DERECHO CIVIL: El derecho civil “determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría, matrimonio)y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil), deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.)”. Esta rama suele ser dividida en cinco partes:

  • Derecho de las personas (personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio);
  • Derecho familiar (matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria potestad, tutela, curatela, etc);
  • Derecho de los bienes (clasificación de los bienes, posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, servidumbres etc.);
  • Derecho Sucesorio (sucesiones testamentaria y legítima).
  • Derecho de las obligaciones.

Entre los romanos; la expresión “ius civile” tenia un significado diverso. El ius civile era el aplicable únicamente a los ciudadanos de Roma, en oposición al ius Gentium, aplicable a los extranjeros.

DERECHO MERCANTIL: Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes y a los actos de comercio. Alfredo Rocco lo define como “la rama del derecho que estudia los preceptos que regulan el comercio y las actividades asimiladas a él, y las relaciones jurídicas que se derivan de esas normas”.   El mercantil constituye, relativamente al civil, un derecho excepcional o especial, es decir, un complejo de normas de derecho privado especiales para los comerciantes y la actividad mercantil. Por su peculiar naturaleza, las relaciones de cambio reclaman, como dice Ascarelli, una disciplina “más simple y a la vez más rigurosa que la del derecho común”. El sistema que sigue nuestra ley es, por tanto, enteramente objetivo, en cuento la realización de un acto de comercio, sea cual fuere la calidad de los sujetos que en el mismo intervienen, determina el carácter mercantil de la relación jurídica y la sumisión de ésta a los preceptos del propio ordenamiento.

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: Es el conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de una pluralidad de legislaciones. A estos problemas se les ha dado el nombre de problemas de aplicación de las leyes en el espacio, para distinguirlos de los relativos a la aplicación de las leyes en el tiempo. En principio, el ámbito espacial de vigencia de un ordenamiento jurídico se halla limitado al territorio de la organización estatal a que pertenece. “El objeto de la ciencia denominada derecho internacional- escribe Fiore- consiste en determinar la autoridad extraterritorial de cada ley; esto es, en indagar y establecer, con arreglo a los principios del derecho, si la autoridad, la fuerza y la eficacia de todo precepto imperativo sancionado por cada legislador deben terminar en las fronteras   del Estado en que se ha dictado, o deben extenderse en ciertos casos al territorio sujeto a otra soberanía; y en el supuesto de que debe admitirse la autoridad extra-territorial de la ley, precisar los limites dentro de los cuales puede aquélla ser admitida.”

DERECHO AGRARIO: El derecho agrario, también llamado derecho rural, es definido como “la rama del Derecho que contiene las normas reguladoras de las relaciones jurídicas concernientes a la agricultura”. Mendieta y Núñez lo define como “el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refieren a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácter agrícola”. El derecho agrario ésta constituido, de acuerdo con lo expuesto, por las normas relativas a la propiedad rústica, a la agricultura y ganadería, al crédito rural, al aprovechamiento de las aguas, a los bosques, a la localización, a los seguros agrícolas y, en general, por todas las que se refieren a la agricultura.

DERECHO DEL TRABAJO: El derecho del trabajo, llamado también derecho obrero o legislación industrial, es el conjunto de normas que rigen las relaciones entre trabajadores y patrones. Constituye, como dice De la Cueva, el derecho común en materia de trabajo, en tanto que e civil aparece frente a él como derecho de excepciones. Los beneficios de la legislación sobre la materia no se hallan limitados, entre nosotros, a un determinado grupo de trabajadores, sino que se extienden a toda clase de persona que pone a disposición de otra su fuerza de trabajo”. La rama de que hablamos ha nacido como derecho de clase y tiene, por ende, el carácter de legislación protectora de los trabajadores. “Es un derecho protector de una clase social y se funda en la imperiosa necesidad del proletariado de mejorar su nivel de vida, en espera, y esto es lo fundamental, de que se opere la transformación del mundo hacia un régimen más justo. El derecho del trabajo no es una finalidad última, sino una ordenación transitoria, esto es, una medida exigida por una clase social para evitar la explotación de que era víctima.”

Introducción al Estudio del Derecho. Eduardo García Máynez.

 

Artículos relacionados con la clasificación del Derecho.

Derecho Positivo Mexicano.

http://estelis-galvan.blogspot.mx/p/clasificacion-de-derecho-el-derecho-se.html

Sitios de interés:

Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_150917.pdf

Consulta por Artículo.

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos.php

CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

OBSERVAR ART- 1, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22 ,23, 27, 30, 35, 39, 49, 50, 123.

Película “El padre Amaro”