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TEMA 5. DERECHO ADMINISTRATIVO.

05 Ago

TEMA 5. DERECHO ADMINISTRATIVO.

CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO.

Todas las relaciones existentes entre Estado y los particulares se regulan por la ley, situación que debe, sin duda, prevalecer en los países que viven bajo un régimen de Estado constitucional de Derecho, como sucede en México.

Inmerso en este mundo de relaciones se encuentra el Derecho administrativo, ya que parte de esas relaciones constituyen su objeto de estudio y regulación, lo cual le permite tener su campo de estudio propio, delimitado y separado de las otras del Derecho. Podemos establecer, entonces, que el Derecho Administrativo es una rama del Derecho. Esta área puede conceptuarse como una rama del Derecho Público. Es notable la cantidad de autores de Derecho administrativo que han estructurado conceptos y definiciones acerca de esta importante rama del Derecho público, razón por la cual resulta imposible estudiarlas en un curso tan corto. En esas condiciones, ya que el propósito es que el alumno obtenga una noción panorámica, pero clara y directa, respecto del objeto del conocimiento del cual se ocupa el Derecho administrativo, haremos referencia a las más significativas.

Alfonso Nava Negrete define al Derecho administrativo como la rama del Derecho público que tiene por objeto regular la activada de la administración pública, encargada de satisfacer las necesidades esenciales de la colectividad. Es por excelencia el Derecho de la administración.

Miguel acosta Romero considera que el Derecho administrativo puede apreciarse desde dos puntos de vista: uno amplio y otro restringido, para quedar definido de la siguiente manera: Desde la perspectiva lato sensu es el conjunto de normas de Derecho que regulan la organización, estructura y actividad de la parte del Estado, que se identifica con la Administración Pública o Poder Ejecutivo, sus relaciones con otros órganos del Estado, entes públicos y con los particulares.

En stricto sensu es el conjunto de normas de Derecho público que regulan el Poder Ejecutivo, la Administración Pública y su actividad. Para Gabino Fraga, el Derecho Administrativo es una rama del Derecho público, que regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa.

LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA.

Entendamos por función administrativa aquella que el Estado realiza, sometido éste a un orden jurídico, encaminada a la ejecución de actos materiales o de actos jurídicos de carácter individual, que tienen por objeto la ejecución de las leyes, la satisfacción de los intereses generales de la sociedad a través de la presentación de los servicios públicos que responden a necesidades colectivas, así como la gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial. El núcleo principal de la función administrativa del Estado es, precisamente, el acto administrativo, material o jurídico, motivo especial de atención por parte de los teóricos del Derecho administrativo; sin embargo, para los efectos de este curso, nos limitamos a estudiar uno de los enfoques de que es objeto, tal vez el que mayor utilidad práctica reporta, y que es el que lo estudia desde el punto de vista de su contenido.

FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

La función administrativa que el Estado le corresponde realizar a través del Poder Ejecutivo para la consecución de sus fines, requiere de una estructura integrada por una serie de elementos que interactúan en un complejo sistema de atribuciones y competencias y que delimitan su campo de actividad, según la materia o contenido, el territorio y los niveles de jerarquía y responsabilidad. El funcionamiento de una organización de tales características requiere de diversas formas de estructuración y organización acordes con las necesidades y fines que se pretenden satisfacer y alcanzar. Esa compleja estructura recibe el nombre de Administración pública, la cual puede ser federal, estatal y municipal. Nuestro objeto de estudio es la Administración Pública Federal, advirtiendo que en cada estado se reglamenta una estructura que puede considerarse semejante a aquélla, sólo que referida a las funciones que son de su respectiva competencia.

La Administración Pública Federal asume diversas formas de organización para desarrollar sus fines; esas formas son de conformidad con la doctrina, La Constitución y la Ley: la centralización, la desconcentración y la descentralización o administración paraestatal. En efecto, el artículo 90 Constitucional establece que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal, que se el nombre  identifica también a la administración descentralizada. La figura de la desconcentración debe considerarse como una forma de la centralización y se encuentra regulada por la Ley Orgánica de la Administración Pública federal.

 

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL.

El derecho de acceso a la Información Pública es un derecho de corte democrático, que se forma de dos aspectos fundamentales: el primero, permite a las personas tener a su disposición una gran parte de la información gubernamental en atención a las obligaciones de transparencia; el segundo, consiste en poder solicitar información que se encuentra en poder de los órganos del Estado, para así participar efectivamente en los asuntos públicos mas allá de la democracia electoral. Este derecho está contenido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

El régimen jurídico del Derecho de Acceso a la Información se distingue por las siguientes características. Art. 2 , articulo 13, 14 y 18 … 20 a 27.

 

DERECHO DE PETICIÓN

Para entender el Derecho de petición es necesario partir del conocimiento de las voces “petición” y “respuesta”. Petición denota solicitud, del latín petere: dirigirse a un lugar, solicitar; admitiendo diversas acepciones en nuestro lenguaje coloquial. Jurídicamente debe entenderse como un derecho relacionado con la obligación que tiene el Estado de permitir al ciudadano elevar, ante los diversos órganos de gobierno, una solicitud.

Por otro lado, el término respuesta proviene de la voz respuesto e implica la contestación a una solicitud. Tomando en consideración las ideas antes expuestas, podemos ahora establecer que el Derecho que tienen los habitantes de México de dirigir peticiones a cualquier órgano o servidor público. En nuestro país este derecho queda consagrado en el artículo 8 de la Constitución Federal, que a la letra dice: “Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacifica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

 

DERECHO ADMINISTRATIVO Y FORMAS DE ORGANIZACIÓN.

“El derecho administrativo es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública”. Esta definición, que expresa el concepto más moderno del derecho administrativo, no puede ser entendida si no se explica su última parte administrar significa, en términos generales, obrar para la gestión o el cuidado de determinados intereses, propios o ajenos. La administración pública puede ser definida como actividad a través de la cual el Estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de intereses colectivos.

Para precisar el concepto de función administrativa es necesario recordar la doctrina de la división de poderes. De acuerdo con la doctrina, las funciones del Estado pueden ser concebidas en dos sentidos diversos, uno material y otro formal. Desde el punto de vista formal, las diversas funciones son definidas de acuerdo con la índole de los poderes: así, la legislación es atribuida al congreso; la jurisdiccional, a los jueces y tribunales y la administrativas a los órganos ejecutivos. Esta delimitación no coincide en todo caso con la índole material de las distintas funciones. Puede ocurrir que un acto administrativos desde el punto de vista formal, sea, desde el material, jurisdiccional o legislativo, o que un acto realizado por el Congreso o por los tribunales tenga, desde el segundo punto de vista, carácter administrativo. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO. EDUARDO GARCÍA MÁYNEZ.

 

En los Estados modernos el Derecho administrativos es la parte del ordenamiento jurídico que regula la administración pública, su organización y sus servicios, así como sus relaciones con los ciudadanos. Regula los actos y procedimientos administrativos. Con el crecimiento de la administración pública experimentado en el siglo XX, su complejidad ha aumentado sobremanera. Andrés Serra Rojas, jurista mexicano del siglo XX, nos dice lo siguiente: “El derecho administrativo es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del Poder Ejecutivo Federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales. Como puede observarse de esta definición que no es sino su explicación extensiva, en ella distinguimos las estructuras y principios doctrinales, que son el trabajo de la experiencia científica universal, enjuiciando y elaborando instituciones administrativas. No debemos olvidar que la doctrina y la jurisprudencia sustenta al derecho administrativo. La mayor parte de los estados actuales difieren tanto en la administración pública, como en su derecho administrativos positivo, porque responden a su propia tradición jurídica y manera de ser. Principios iguales tienen una evolución diferente en otros países, aunque se observa una cierta tendencia a la adopción de principios generales. Un derecho administrativo universal podría ser una grata esperanza, pero las contingencias históricas nacionales y extranjeros nos permite útilmente manejar un Derecho Administrativos comparado con resultados positivos, ya que sus principios pueden ser aprovechados e incorporados a la legislación nacional. Por ello, el derecho administrativos ha sido estudiado como una disciplinas científica, una rama de la ciencia del derecho, de la ciencia de la administración o ciencias administrativas, que están en constante y necesaria evolución. El método, la terminología, los diversos regímenes administrativos de personas, cosas e instituciones, señalan grandes discrepancias, que son superadas en la legislación, la jurisprudencia y la interpretación general”. DERECHO I. RICARDO ARIAS.

 

SITIOS DE INTERÉS.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

http://www.ordenjuridico.gob.mx/constitucion.php

CONSULTA POR ARTÍCULO

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos.php

ART- 1, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 22 ,23, 27, 30, 35, 39, 49, 50, 123.

 

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/112_180518.pdf