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TEMA 4. DIVISIÓN DE PODERES

03 Jul

TEMA 4. DIVISIÓN DE PODERES

En todas las épocas de la humanidad siempre ha habido abusos por parte de quienes han tenido el poder en sus manos, con el aumento de los impuestos de manera desproporcionada en la Edad Media o la época de terror que vivió en Francia antes de la Revolución, por poner algunos ejemplos. Estas situaciones hicieron que los pueblos se dieran cuanta de lo peligroso que era dejar el poder en unas cuantas manos. Reflexionando sobre esto, distintos pensadores comenzaron a buscar soluciones.

Al respecto Felipe Tena Ramírez, afirma que “la división de poderes no es meramente un principio doctrinal logrado de una sola vez y perpetuado inmóvil, sino una institución política, proyectada en la historia. Esto nos permitirá comprender su evolución y desarrollo en la historia del constitucionalismo.

Aristóteles, en Atenas, señaló que “las ciudades-estado deben estar formadas por tres elementos: la asamblea general, el cuerpo de magistrados y el cuerpo Judicial”. Sin embargo, sólo se refirió a la división en el ejercicio de las funciones y no al control del poder. En Roma, el historiador Polibio aseguró que “en la Republica había tres órganos colegiados: el senado, los cónsules y el pueblo.

Durante la Edad Media el poder estuvo disperso en diversas instituciones. En primer término estaban el emperador y el papa, después los reyes y príncipes, y por ultimo el clero y los señores feudales, de quienes dependían completamente los siervos. En esta época Santo Tomás de Aquino comienza a hablar de que los que tienen el poder deben buscar el bien común.

En Europa John Locke proclama que los individuos, cuando forman parte de la comunidad política, no renuncian a la totalidad de sus derechos, sino que sólo renuncian a una parte, por lo que el estado tiene unos limites.

De acuerdo con este autor las tareas del Estado son de tres clases: como legislador define las leyes que rigen el derecho público y privado, con la perspectiva de aplicar los derechos a la sociedad; también juzga y sanciona las faltas contra la ley, esforzándose por hacer reinar el orden y la justicia derivados de los propios derechos, requiriendo la fuerza pública para que las sanciones sean efectivas, y los daños reparados; como gobernante toma las decisiones sobre la guerra y la paz y la administración, que exigen la salvaguardia de la colectividad, la seguridad de los ciudadanos y la protección de sus actividades.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su articulo 49: ”El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y judicial. No podrán reunirse dos o mas de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuos, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el articulo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el articulo 131, se otorgan facultades extraordinarias para legislar”.

De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 80 de la Constitución Mexicana, el Poder Ejecutivo Federal Mexicano se conforma por una sola persona, que lleva el nombre de presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Requisitos para ser presidente de la república: según el articulo 82 Constitucional, para ser presidente se requiere: Facultades del poder ejecutivo, articulo 89 fracción I.

De acuerdo con el articulo 50 de la Constitución Mexicana, el Poder Legislativo se integra por el Congreso de la Unión, el que a su vez se integra por la Cámara de diputados y la Cámara de senadores. Integración de la cámara de diputados y de senadores artículos 52 y 56 Constitucional y Requisitos para ser diputado articulo 55 Constitucional.

El Poder Judicial de la federación de los Estados Unidos mexicanos es ejercido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, y los Juzgados de Distritos. Su fundamento se encuentra en el articulo 94 de la constitución.

Derecho 1. Judith Aguirre Moreno.

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